CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA EXIGENCIA DE 1.150 SEMANAS COTIZADAS PARA LAS MUJERES AFILIADAS AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD -RAIS.

2024-03-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoria 1° de marzo de 2024)
A través de sentencia C-054 del 3 del 22 de febrero de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres.
Antecedentes
En criterio de los demandantes, este aparte vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al RAIS a (i) la igualdad (arts. 13 y 43 de la CP), debido a que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional; y (ii) a la seguridad social (art. 48 de la CP), porque la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez.
Decisión
La Sala Plena decisión de la Corte resolvió declarar INEXEQUIBLE la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres. En este sentido, dispuso DIFERIR los efectos de la presente decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS.
Si expirado este término el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, a partir del 1° de enero de 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas.
Síntesis de los argumentos
La Alta Corte reconoció que la Constitución confiere al Legislador un amplio margen de configuración normativa en materia pensional. Este margen cobija la potestad de definir los requisitos para el reconocimiento de las prestaciones pensionales, incluida la garantía de pensión mínima, así como para configurar aspectos técnicos, económicos y actuariales de la financiación de las prestaciones, tales como la tasa de remplazo o los topes máximos de cotización. Sin embargo, resaltó que dicho margen de configuración no era absoluto y, en concreto, estaba sujeto a tres tipos de límites: (i) las reglas y prohibiciones constitucionales expresas, (ii) los principios del sistema pensional, tales como el de sostenibilidad financiera y (iii) los derechos fundamentales de los afiliados, como la igualdad.
En particular, la Sala reiteró y reafirmó que el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres es un pilar esencial de las sociedades democráticas y constituye un límite constitucional al margen de configuración del legislador en materia pensional. En este sentido, aun cuando el legislador está facultado para regular los requisitos para el acceso a las prestaciones y garantías pensionales, al hacerlo debe respetar los mandatos constitucionales que se derivan del artículo 13 de la Constitución. En este sentido, recordó que en reciente jurisprudencia (C-197 de 2023) la Corte ha enfatizado que:
(I) La dimensión material del principio de igualdad exige garantizar la igualdad de oportunidades y la igualdad material de resultados de las mujeres en el acceso a las prestaciones y garantías del sistema pensional.
(II) Conforme a los artículos 13.2, 43 y 48 de la Constitución, y en atención a la discriminación en el mercado laboral que han padecido las mujeres y la brecha de género que históricamente ha existido en el acceso a la pensión de vejez, el legislador tiene la obligación de adoptar medidas afirmativas en favor de las mujeres en materia pensional. Lo anterior, con el objeto de garantizar la igualdad sustantiva. Los tratos idénticos entre hombres y mujeres en materia pensional, en apariencia neutros, que ignoren las barreras a las que las mujeres se enfrentan para consolidar los derechos y garantías pensionales, constituyen discriminación indirecta.
La Sala reconoció que el trato idéntico previsto en la norma perseguía dos finalidades constitucionalmente imperiosas: (i) la materialización del principio de solidaridad en el RAIS y (ii) la preservación de la estabilidad financiera del sistema pensional, los cuales son principios transversales de todo el sistema pensional, así como herramientas para la consecución de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
Sin embargo, La Corte encontró que el trato idéntico entre hombres y mujeres, en cuanto al mínimo de semanas exigibles para tener derecho a la garantía de pensión mínima en el RAIS, es una medida parcial o relativamente necesaria. Esto es así porque, aun cuando es cierto que contribuye a proteger los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima y garantizar la estabilidad financiera del sistema pensional, no es la medida menos restrictiva para los derechos de las mujeres. Al respecto, la Sala Plena resaltó que Asofondos y otros intervinientes demostraron que existían múltiples medidas afirmativas alternativas que, sin reducir los aportes y recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, podrían otorgarse a las mujeres para compensar de manera específica las barreras de acceso a la garantía de pensión mínima en el RAIS. En concreto, la Sala resaltó que el Legislador podría, entre otras, (i) reducir el número mínimo de semanas exigibles a los mujeres e incrementar proporcionalmente el número de semanas de cotización de los hombres; o (ii) mantener el trato idéntico en cuanto a la densidad de semanas de cotización pero, al mismo tiempo, crear (a) bonos por hijo o personas a cargo como una manera de compensar los años que las mujeres dedican a la crianza o al cuidado de otros para completar el número de semanas exigibles; (b) pensiones de vejez a crédito; o (c) el establecimiento de seguros de extralongevidad o hipotecas inversas.
Salvamentos de voto y reservas de aclaraciones de voto
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto. Por su parte, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó parcialmente su voto y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 22 de febrero de 2024. Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera. Referencia: EXPEDIENTE D-15.391. (Ver comunicado aquí)
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