CORTE CONSTITUCIONAL ESTABLECIÓ LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO EN CASA
2021-05-01T00:00:00.000Z
A través de sentencia C-103 del 2021 la Corte Constitucional ejerció control de constitucionalidad del articulo 6 de la Ley 1221 del 2008, declarando exequibles, por el cargo analizado, (i) el numeral 1° del artículo 6° de la ley 1221 de 2008, “por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”; y (ii) el parágrafo del artículo 6° de la mencionada ley, salvo la siguiente expresión: “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, la cual se declaró inexequible.
A continuación, el Alto Tribunal resaltó que el teletrabajo corresponde a una modalidad laboral especial de prestación de servicios personales, la cual tiene como característica diferenciadora, que tanto la relación del trabajador con el empleador, así como las actividades que se lleven a cargo por el primero, hacen uso necesariamente de las TIC, por lo que no se requiere de su presencia física en un sitio específico o determinado de trabajo, brindando de esta forma un margen de flexibilidad en la manera como se ejecutan las labores y que parte de la base de priorizar los resultados. Así se advierte en las tres categorías de teletrabajadores que se establecen en la ley: (i) autónomos, (ii) móviles y (iii) suplementarios.
En tal sentido, concluyó que al teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley, de suerte que cualquier prestación del servicio que se haga por fuera de dicho término, más allá de la flexibilidad que se admite para distribuir el tiempo de trabajo, debe ser objeto de reconocimiento y pago. Aclaró también que la figura del teletrabajo es distinta al trabajo en casa, adoptado con ocasión de la pandemia del covid-19.
Con respecto a este ultimo punto, la Corte sostuvo que, no se trata de conceptos asimilables, pues mientras el primero se sujeta indispensablemente al uso de las TIC para el desempeño de la actividad y el contacto con la empresa; el trabajo en casa, como lo establece el Ministerio del Trabajo, responde a una “(…) situación ocasional, temporal y excepcional, [ajena a] los requerimientos necesarios para el teletrabajo, y [que] se constituye [en] una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria”.