LA VIDEOVIGILANCIA NO PUEDE CONVERTIRSE EN UN OBSTÁCULO PARA LA LIBERTAD DE ENSEÑAR Y APRENDER.
Síntesis del caso: El Sindicato de Instructores del SENA (Siidesena) interpuso acción de tutela contra el SENA y la empresa de seguridad Fénix de Colombia, solicitando el retiro de cámaras de videovigilancia instaladas en los salones de clase de la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) en Girardot. Alegaron la vulneración de derechos fundamentales como la intimidad, habeas data, libertad de cátedra, de expresión, de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad, al considerar que las cámaras generaban un ambiente hostil e inhibidor para la enseñanza y el aprendizaje.
El juzgado de primera instancia negó la tutela por improcedente, pero la Corte Constitucional, en sede de revisión, reconoció la transgresión de derechos fundamentales y concedió el amparo solicitado.
Problema jurídico: ¿Vulnera una entidad pública de formación, como el SENA, los derechos fundamentales al habeas data, la intimidad, la libertad de cátedra, la libertad de expresión y de conciencia de los instructores, al instalar cámaras de videovigilancia en las aulas educativas sin cumplir con las exigencias legales del tratamiento de datos personales?
Argumentos principales de la Corte Constitucional:
1. Derecho al habeas data e intimidad: La Corte recalcó que el uso de sistemas de videovigilancia en entornos educativos debe cumplir estrictamente con la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales. Esto implica obtener autorización previa, instalar avisos visibles, contar con políticas claras de tratamiento, garantizar la seguridad de los datos y limitar su uso a fines legítimos y proporcionales.
2. Impacto en los derechos de los docentes: Las cámaras instaladas dentro de los salones generaban un ambiente de inhibición para los instructores, afectando su libertad de cátedra, de expresión y de conciencia, pues saberse observados altera la espontaneidad y el ejercicio pleno de la labor docente.
3. Inexistencia de medidas menos lesivas: La Sala señaló que el SENA no acreditó la adopción de alternativas menos restrictivas para garantizar la seguridad institucional, por lo que la medida resultó desproporcionada.
4. Desconocimiento del principio de legalidad en el tratamiento de datos: Ni el SENA ni la empresa de seguridad cumplieron con los requisitos legales mínimos para el tratamiento de datos personales (como el consentimiento informado), lo cual derivó en una vulneración del habeas data.
Decisión de la Corte Constitucional: La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos fundamentales invocados y ordenó:
-Retiro de las cámaras instaladas en los salones de clase de la sede centro del SENA en Girardot, en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de la sentencia.
-Revisión y ajuste de la política de seguridad del SENA en esa sede, para garantizar el cumplimiento del régimen de protección de datos personales.
-Verificación y seguimiento de la política de videovigilancia en otras sedes del país, con el fin de retirar las cámaras de aulas educativas, si estas existen, aplicando lo dispuesto en la sentencia.
Corte constitucional. Sala Segunda de Revisión. Sentencia T- 170 de 2025 M.P Juan Carlos Cortés González, 12 de mayo de 2025