CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA GARANTIZAR AJUSTES RAZONABLES PARA RECTOR CON DISCAPACIDAD VISUAL

2025-06-24T05:00:00.000Z

La inacción no es opción: entidades deben identificar y aplicar ajustes razonables con enfoque de derechos

Una persona en situación de discapacidad visual fue nombrada rector de una institución educativa rural, luego de participar en concurso de méritos. Desde su posesión, solicitó a la autoridad educativa territorial la asignación de una persona de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, dada la persistencia de barreras físicas, tecnológicas y comunicativas que limitaban su desempeño, a pesar del uso de lectores de pantalla. Ante la falta de respuesta y la negativa posterior de la entidad, presentó acción de tutela por violación a sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y de petición.

En primera instancia se ordenó responder de fondo y garantizar los ajustes razonables. Sin embargo, en segunda instancia se declaró la carencia actual de objeto, al considerar superado el hecho con la respuesta tardía de la administración. La Corte Constitucional, en sede de revisión, encontró vulneración estructural a los derechos del accionante y concedió el amparo.

 ¿Cuál era el problema jurídico?

¿Vulnera una entidad pública los derechos a la igualdad y al trabajo de un servidor con discapacidad visual al negarse a adoptar los ajustes razonables requeridos, especialmente la asignación de un asistente personal, sin ofrecer alternativas adecuadas ni justificar su negativa?

Puntos clave de la Corte

Derecho al trabajo y ajustes razonables: La entidad debía iniciar un proceso concertado para identificar las barreras y determinar medidas razonables. La falta de acción y la simple negativa sin alternativas constituyeron una omisión inconstitucional.

Discriminación por denegación de ajustes: La Corte reiteró que la negativa a garantizar medidas necesarias para la inclusión laboral equivale a una forma de discriminación, prohibida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 Carga del ajuste no puede recaer en el trabajador: La persona afectada costeó por su cuenta un asistente personal para cumplir sus funciones, lo cual, además de inequitativo, evidenció la falta de respuesta institucional.

Primacía del ajuste preferido: Cuando no se demuestra que una medida solicitada impone una carga desproporcionada, la entidad está obligada a implementarla. En este caso, el asistente personal fue recomendado incluso por medicina laboral.

Debido proceso y perspectiva del afectado: La Corte criticó que la valoración institucional omitiera considerar la experiencia y necesidades expresas del servidor, debilitando el principio de participación e inclusión.

 Decisión de la Corte Constitucional

·         Se ampararon los derechos fundamentales del accionante.

·         Se ordenó a la entidad territorial asignar un asistente personal como ajuste razonable, concertando las condiciones de prestación.

·         Se dispuso la elaboración de un plan integral de ajustes con cronograma y seguimiento judicial.

·         Se vinculó al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio del Trabajo para elaborar lineamientos nacionales sobre ajustes razonables para servidores públicos.

 Sentencia T-062 de 2025. Sala Primera de Revisión. Exp. T-10.487.680. MS: Natalia Ángel Cabo.

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