La inacción no es opción: entidades deben identificar y aplicar ajustes razonables
con enfoque de derechos
Una persona en situación de discapacidad visual fue nombrada rector de una
institución educativa rural, luego de participar en concurso de méritos. Desde
su posesión, solicitó a la autoridad educativa territorial la asignación de una
persona de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, dada la persistencia de
barreras físicas, tecnológicas y comunicativas que limitaban su desempeño, a
pesar del uso de lectores de pantalla. Ante la falta de respuesta y la negativa
posterior de la entidad, presentó acción de tutela por violación a sus derechos
fundamentales a la igualdad, al trabajo y de petición.
En primera instancia se ordenó responder de fondo y garantizar los ajustes
razonables. Sin embargo, en segunda instancia se declaró la carencia actual de
objeto, al considerar superado el hecho con la respuesta tardía de la
administración. La Corte Constitucional, en sede de revisión, encontró
vulneración estructural a los derechos del accionante y concedió el amparo.
¿Cuál era el problema jurídico?
¿Vulnera una entidad pública los derechos a la igualdad y al trabajo de un
servidor con discapacidad visual al negarse a adoptar los ajustes razonables
requeridos, especialmente la asignación de un asistente personal, sin ofrecer
alternativas adecuadas ni justificar su negativa?
Puntos clave de la Corte
Derecho al trabajo y ajustes razonables: La entidad debía iniciar un
proceso concertado para identificar las barreras y determinar medidas
razonables. La falta de acción y la simple negativa sin alternativas
constituyeron una omisión inconstitucional.
Discriminación por denegación de ajustes: La Corte reiteró que la negativa
a garantizar medidas necesarias para la inclusión laboral equivale a una forma
de discriminación, prohibida por la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Carga del ajuste no puede recaer en
el trabajador: La persona afectada costeó por su cuenta un asistente personal
para cumplir sus funciones, lo cual, además de inequitativo, evidenció la falta
de respuesta institucional.
Primacía del ajuste preferido: Cuando no se demuestra que una medida
solicitada impone una carga desproporcionada, la entidad está obligada a
implementarla. En este caso, el asistente personal fue recomendado incluso por
medicina laboral.
Debido proceso y perspectiva del afectado: La Corte criticó que la valoración
institucional omitiera considerar la experiencia y necesidades expresas del
servidor, debilitando el principio de participación e inclusión.
Decisión de la Corte Constitucional
·
Se
ampararon los derechos fundamentales del accionante.
·
Se
ordenó a la entidad territorial asignar un asistente personal como ajuste
razonable, concertando las condiciones de prestación.
·
Se
dispuso la elaboración de un plan integral de ajustes con cronograma y
seguimiento judicial.
·
Se
vinculó al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio
del Trabajo para elaborar lineamientos nacionales sobre ajustes razonables para
servidores públicos.
Sentencia T-062 de 2025. Sala
Primera de Revisión. Exp. T-10.487.680. MS: Natalia Ángel Cabo.