CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA PROTECCIÓN LABORAL A SERVIDORES EN PROVISIONALIDAD CON DISCAPACIDAD O CONDICIÓN DE PREPENSIONADOS

2025-11-27T05:00:00.000Z

Síntesis del caso:
Dos ciudadanos que ocupaban cargos en provisionalidad fueron desvinculados por las entidades accionadas con el fin de nombrar a personas que obtuvieron derechos de carrera tras superar los concursos de méritos. Cada uno alegó que la Administración desconoció sus condiciones de especial protección constitucional: uno por su calidad de prepensionado y el otro por encontrarse en situación de debilidad manifiesta debido a un deterioro significativo de la capacidad visual, acreditado mediante múltiples dictámenes de pérdida de capacidad laboral.
Los jueces de instancia negaron el amparo por considerar que existía el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, la Corte Constitucional asumió el estudio para determinar si, pese a este mecanismo ordinario, la tutela era procedente dadas las circunstancias de vulnerabilidad acreditadas.

Problema jurídico:
¿Vulneraron las entidades accionadas los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de los accionantes al retirarlos de sus cargos en provisionalidad sin valorar sus condiciones de especial protección constitucional?

Consideraciones de la Corte Constitucional:

Procedibilidad excepcional de la tutela:
La Sala reiteró que, aunque la desvinculación de un funcionario provisional puede discutirse ante la jurisdicción contenciosa, la tutela procede de manera excepcional cuando los medios ordinarios no resultan eficaces para proteger derechos fundamentales de personas en especial situación de vulnerabilidad. En este caso, se estableció que uno de los ciudadanos era prepensionado, carecía de ingresos y necesitaba continuar cotizando para acceder a la pensión, mientras que el otro presentaba deterioro severo de la visión y había solicitado ajustes razonables. Ello justificaba la intervención constitucional inmediata.

Naturaleza de la provisionalidad y deber reforzado de protección:
Si bien los elegibles tienen derecho preferente a ser nombrados en propiedad, la administración está obligada a valorar las condiciones individuales de quienes ocupan el cargo provisional, especialmente si se trata de sujetos de especial protección constitucional. La autoridad debe analizar alternativas como la reubicación en vacantes equivalentes y adoptar medidas proporcionales que eviten afectaciones al mínimo vital.

Caso del ciudadano prepensionado:
La Corte constató que la entidad omitió evaluar su edad, su falta de ingresos y la necesidad de completar semanas para acceder a la pensión. La desvinculación implicó una afectación grave a su mínimo vital y desconoció la estabilidad laboral reforzada que ampara a quienes están próximos a pensionarse.

Caso del ciudadano en condición de discapacidad:
La entidad accionada conocía los dictámenes médicos, las solicitudes de apoyo y los ajustes requeridos. No obstante, no realizó ninguna gestión para garantizar la continuidad laboral ni valoró los efectos del retiro en una persona con disminución significativa de su capacidad laboral. Esto vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso administrativo.

Decisión de la Corte Constitucional:
Concedió la tutela a favor de ambos ciudadanos.
Ordenó, en el caso del prepensionado, el reintegro preferente o, en su defecto, el pago de cotizaciones faltantes hasta completar las semanas necesarias para la pensión, garantizando además las cotizaciones futuras.
En el caso del ciudadano con discapacidad, ordenó su reintegro prioritario a un cargo equivalente o superior y, de no existir vacantes, su prioridad frente a nuevas oportunidades laborales.
La Corte reiteró el deber de adoptar acciones afirmativas y ajustes razonables para garantizar la igualdad material de personas en condición de vulnerabilidad.

Glosario jurídico:
Estabilidad laboral reforzada: Garantía de protección especial para trabajadores en condiciones de vulnerabilidad.
Provisionalidad: Vinculación temporal mientras se provee el empleo mediante concurso de méritos.
Debilidad manifiesta: Condición física, mental o socioeconómica que exige especial protección del Estado.
Acciones afirmativas: Medidas diferenciadas para asegurar el goce efectivo de derechos.

Corte Constitucional – Sala Primera de Revisión
Magistratura ponente: sin nombres propios
Fecha: 25 de julio de 2025
Radicado: T-318 de 2025
Expedientes acumulados: T-10.835.155 y T-10.846.007
Asunto: Acción de tutela — Estabilidad laboral reforzada — Provisionalidad — Debilidad manifiesta — Concurso de méritos



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