CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NO DISCRIMINACIÓN DE UNA MUJER EXCLUIDA DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DEBIDO A SU ESTADO DE EMBARAZO

2024-06-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoria 20 de junio de 2024)
La Sala Tercera de Revisión, en sentencia T-202 del 4 de junio de 2024 protegió los derechos fundamentales a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, a la intimidad y al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de una mujer que fue discriminada y excluida en una etapa avanzada de un proceso de selección, en atención al estado de gestación en el que se encontraba.
La accionante participó en un proceso de selección dirigido a cubrir unas vacantes del cargo de agente call center. Tras haber superado diferentes fases y de que se le instalaran en su computador los programas para llevar a cabo el empleo, fue citada a la realización de unos exámenes médicos previos a la firma del contrato. Estos incluyeron una prueba de sangre que, supuestamente, tenía por objetivo medir los niveles de creatinina de los candidatos y que solo le fue tomada a las mujeres y no a un hombre que también hizo parte de este proceso. Antes de recibir los resultados de la prueba, la empresa le informó a la accionante que no continuaría a la fase contractual. En este momento, ella se realizó una prueba de embarazo que salió positiva; por lo que le solicitó a las accionadas el certificado médico y las razones por las que fue excluida del proceso, pero nunca obtuvo respuesta. Igualmente, en ese periodo, la accionante pensó en interrumpir su embarazo, debido a los impactos que le producía la situación de discriminación y a no conseguir empleo, por el hecho de la maternidad.
La Sala determinó que el debate constitucional involucraba la discriminación en el acceso al empleo de las mujeres y el impacto que puede tener en sus decisiones reproductivas. Para profundizar en ello, se refirió a los alcances del concepto de discriminación y cómo las mujeres gestantes se enfrentan a esta situación en el empleo. Evidenció que en Colombia se ha aplicado una “sanción a la maternidad”, en virtud de la cual las mujeres gestantes tienen dificultades para acceder y mantenerse en el empleo. Resaltó como esta discriminación se evidencia con mayor claridad en la etapa precontractual. Destacó que esta fase de los procesos de selección tiene un frágil desarrollo legislativo y que, aunque los derechos que se derivan del proceso de selección de personal y de la relación laboral o contrato de trabajo son diferentes, es necesario reconocer la valía de las expectativas de los aspirantes que participan en procesos de selección.
Con estos elementos, la Sala precisó la manera en la que se desarrolló el proceso de selección en el que participó la accionante y determinó que había indicios concluyentes para considerar que la prueba de sangre que le fue solicitada con la supuesta finalidad de obtener información sobre sus niveles de creatinina, en realidad fue usada para averiguar sobre un eventual estado de embarazo.
Esto, con fundamento en los siguientes indicios: (i) las accionadas realizaron un examen de creatinina en sangre que resultaba innecesario para el empleo al que aspiraba la accionante; (ii) la extracción de la muestra de sangre era suficiente para analizar, sin mayores dificultades y de manera oculta, los niveles de GCH en sangre (hormona que permite detectar el estado de embarazo) y así determinar si las solicitantes mujeres se encontraban o no en dicho estado, más aun cuando, para la fecha de la práctica de este examen, la accionante tenía un mes de gestación; (iii) solamente a las mujeres se les practicó el examen de creatinina; (iv) se contó con un testimonio de otra mujer que participó en el proceso y afirmó que ese día todas las candidatas mujeres fueron seleccionadas, salvo la accionante y (v) las accionadas no expusieron razones que explicaran la decisión de exclusión del proceso.
Finalmente, la Sala emitió órdenes particulares y generales. De un lado, se condenó en abstracto a las accionadas al pago de los perjuicios morales causados a la accionante y se ordenó su contratación –si ella aún estaba interesada–, como una medida disuasoria. Por otra parte, se le ordenó al Ministerio del Trabajo: (i) diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección; (ii) emitir un protocolo en donde defina las directrices para que las candidatas de procesos de selección puedan elegir el centro médico o laboratorio en dónde se realizarán los exámenes de sangre que les fuesen ordenados; y (iii) efectuar una inspección en las instalaciones de una de las empresas accionadas, debido a la existencia de indicios que darían cuenta de otras prácticas discriminatorias. (iv) Por último, exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de suscripción del contrato de trabajo.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró su voto en la presente decisión.
Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-202 del 4 de junio de 2024. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera. Ref.: expediente T- 9.661.412. (Ver providencia aquí)
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