CORTE CONSTITUCIONAL REAFIRMA DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO TRAS NEGACIÓN REITERADA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS

2025-06-18T05:00:00.000Z

 Contexto del caso

Un grupo de víctimas de desplazamiento forzado, ocasionado por masacres atribuidas a grupos armados ilegales en el corregimiento de Las Palmas (San Jacinto, Bolívar), presentó una demanda de reparación directa contra entidades estatales, señalando su responsabilidad por omisión. Tras recibir fallos desfavorables en el proceso contencioso, interpusieron tres acciones de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales.

Decisiones en primera y segunda instancia – proceso ordinario

 Primera instancia: el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones por considerar que no se acreditó el arraigo ni el desplazamiento forzado.

 Segunda instancia: el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó el fallo, argumentando que no se probó el daño ni el conocimiento previo de las autoridades sobre los hechos violentos.

 Decisiones en primera y segunda instancia – acción de tutela

Primera tutela: el Consejo de Estado, Sección Quinta, tuteló los derechos de las víctimas y ordenó proferir una nueva sentencia aplicando criterios de flexibilización probatoria. El Tribunal se negó a cumplirla por falta de registro oficial como víctimas.

Segunda tutela: inicialmente fallada a favor por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, pero revocada por la Subsección C, que declaró improcedente el amparo. La Corte Constitucional revocó esta última mediante la Sentencia T-117 de 2022 y reiteró la obligación de valorar las pruebas adecuadamente.

 Tercera tutela: la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó la tutela el 27 de octubre de 2023. La decisión fue impugnada y finalmente revisada por la Corte Constitucional.

Síntesis de la decisión de la Corte Constitucional

La Sala Quinta de Revisión amparó los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Encontró que el Tribunal accionado incurrió en defectos fáctico, sustantivo, procedimental y de desconocimiento del precedente judicial. En consecuencia, ordenó dejar sin efectos el fallo del 23 de noviembre de 2022 y profirió órdenes concretas para que el Tribunal Administrativo de Bolívar dicte una nueva sentencia que respete los estándares de valoración probatoria aplicables a víctimas de desplazamiento forzado.

 Puntos claves de la decisión

 Flexibilización probatoria reforzada: los jueces deben valorar el contexto de violencia y la posición de desventaja procesal de las víctimas.

 Defecto fáctico y sustantivo: el Tribunal omitió valorar pruebas clave y desconoció hechos notorios como las masacres del corregimiento.

 Desconocimiento del precedente: la Corte evidenció apartamiento injustificado de su propia jurisprudencia y la del Consejo de Estado sobre la protección a víctimas del conflicto.

 Reparación integral garantizada: se ordenó el reconocimiento del daño antijurídico y de la condición de desplazados, además del estudio de una solicitud simbólica de conmemoración a las víctimas.

Sentencia T-014 de 2025 -Sala Quinta de Revisión. Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar. Bogotá D.C., 23 de enero de 2025. Radicación: T-10.058.279.

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