Contexto del caso
Un grupo de víctimas de desplazamiento forzado, ocasionado por masacres
atribuidas a grupos armados ilegales en el corregimiento de Las Palmas (San
Jacinto, Bolívar), presentó una demanda de reparación directa contra entidades
estatales, señalando su responsabilidad por omisión. Tras recibir fallos
desfavorables en el proceso contencioso, interpusieron tres acciones de tutela alegando vulneración de sus derechos
fundamentales.
Decisiones en primera y
segunda instancia – proceso ordinario
Primera instancia: el Juzgado Octavo
Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones por considerar
que no se acreditó el arraigo ni el desplazamiento forzado.
Segunda instancia: el Tribunal
Administrativo de Bolívar confirmó el fallo, argumentando que no se probó el
daño ni el conocimiento previo de las autoridades sobre los hechos violentos.
Decisiones
en primera y segunda instancia – acción de tutela
Primera tutela: el Consejo de Estado, Sección Quinta, tuteló los derechos
de las víctimas y ordenó proferir una nueva sentencia aplicando criterios de
flexibilización probatoria. El Tribunal se negó a cumplirla por falta de
registro oficial como víctimas.
Segunda tutela: inicialmente fallada a favor por la Subsección B de la
Sección Tercera del Consejo de Estado, pero revocada por la Subsección C, que
declaró improcedente el amparo. La Corte Constitucional revocó esta última
mediante la Sentencia T-117 de 2022 y reiteró la obligación de valorar las
pruebas adecuadamente.
Tercera tutela: la Subsección A de
la Sección Tercera del Consejo de Estado negó la tutela el 27 de octubre de
2023. La decisión fue impugnada y finalmente revisada por la Corte
Constitucional.
Síntesis de la decisión de
la Corte Constitucional
La Sala Quinta de Revisión amparó los derechos al debido proceso, a la
igualdad y al acceso a la administración de justicia. Encontró que el Tribunal
accionado incurrió en defectos fáctico, sustantivo, procedimental y de
desconocimiento del precedente judicial. En consecuencia, ordenó dejar sin
efectos el fallo del 23 de noviembre de 2022 y profirió órdenes concretas para
que el Tribunal Administrativo de Bolívar dicte una nueva sentencia que respete
los estándares de valoración probatoria aplicables a víctimas de desplazamiento
forzado.
Puntos claves de la decisión
Flexibilización probatoria
reforzada: los jueces deben valorar el contexto de violencia y la posición de
desventaja procesal de las víctimas.
Defecto fáctico y sustantivo: el
Tribunal omitió valorar pruebas clave y desconoció hechos notorios como las
masacres del corregimiento.
Desconocimiento del precedente: la
Corte evidenció apartamiento injustificado de su propia jurisprudencia y la del
Consejo de Estado sobre la protección a víctimas del conflicto.
Reparación integral garantizada: se
ordenó el reconocimiento del daño antijurídico y de la condición de
desplazados, además del estudio de una solicitud simbólica de conmemoración a
las víctimas.
Sentencia T-014 de 2025 -Sala Quinta de Revisión. Magistrado ponente: Jorge
Enrique Ibáñez Najar. Bogotá D.C., 23 de enero de 2025. Radicación:
T-10.058.279.