CORTE CONSTITUCIONAL REAFIRMA EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL: DECLARA INEXEQUIBLE SANCIÓN AUTOMÁTICA POR VÍNCULOS FAMILIARES O COMERCIALES

2025-05-06T05:00:00.000Z

¿Qué pasó? 

La Corte Constitucional estudió la demanda presentada contra la expresión “sus asociados y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil” del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, que regula la suspensión y cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito (OAAT). El demandante cuestionó que esta norma inhabilitara por cinco años a los “asociados y parientes” (hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil) de las personas responsables de la cancelación de un OAAT, aunque no hubiesen participado en las faltas. Se alegó que esto vulnera el principio de responsabilidad personal y la presunción de inocencia consagrados en el artículo 29 de la Constitución. 


Para dar estudiar el presente asunto, la Corte señaló que estos organismos (OAAT), corresponden a entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les son asignadas determinadas funciones de tránsito, por ejemplo, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA); los Centros Integrales de Atención (CIA) y los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA). 


PROBLEMA JURÍDICO 

La Corte Constitucional debía determinar si la expresión contenida artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, viola el debido proceso, al permitir imponer una sanción de inhabilidad únicamente por un vínculo familiar o comercial con quien ocasionó la cancelación de la habilitación de un OAAT, sin imputación directa ni juicio de reproche sobre la conducta de esas personas. 


CONSIDERACIONES DE LA SALA 

La Corte declaró inexequible la expresión demandada por vulnerar el principio de responsabilidad personal y la presunción de inocencia. Señaló que en materia sancionatoria solo se pueden imponer consecuencias jurídicas negativas a quienes hayan cometido una falta, y que extender sanciones a terceros, únicamente por vínculos familiares o comerciales, constituye una forma de responsabilidad objetiva, prohibida por la Constitución. 


La Corte concluyó que el Legislador no puede imponer sanciones colectivas sin juicio individual de responsabilidad. 


En ese sentido, se recordó que en materia sancionatoria (penal, disciplinaria o administrativa), las sanciones solo pueden imponerse a quienes hayan cometido directamente una conducta reprochable. Es decir, nadie puede ser sancionado por el simple hecho de estar relacionado con otra persona que sí cometió una falta. 


La norma demandada desconocía ese principio al extender automáticamente la sanción de inhabilidad por cinco años a los familiares y socios de quien causó la cancelación del organismo de apoyo a las autoridades de tránsito, sin evaluar su conducta individual ni demostrar su participación en la infracción. Esto implica que se estaba trasladando una sanción sin juicio individual ni imputación personal, lo que es inconstitucional. 


Así las cosas, se declaró inexequible la expresión demandada, pues resulta inconstitucional al imponer sanciones por el solo hecho de ser familiar o socio del infractor, sin demostrar culpa o participación, contrariando el núcleo esencial del debido proceso, la responsabilidad individual y la presunción de inocencia. 


Corte Constitucional, Sentencia C-052 de 2024 del 22 de febrero de 2024. Magistrado ponente: Vladimir Fernandez Andrade. Expediente. D-15178. 

 

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