Contexto del caso: los familiares de un erradicador manual de cultivos ilícitos, fallecido por una mina antipersonal en Tumaco (Nariño), interpusieron una acción de tutela contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que negó su demanda de reparación directa.
Alegaron que se desconocieron sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la reparación integral.
Decisiones en primera y segunda instancia -proceso ordinario
Primera instancia: el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, declaró responsables a la Policía Nacional y a la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, bajo el régimen de falla en el servicio y ordenó el pago de perjuicios.
Segunda instancia: el Tribunal Administrativo de Nariño revocó la decisión de primera instancia y en su lugar, negó las pretensiones de los demandantes. Consideró que no se probó el hecho ni la falla en el servicio, además, que el trabajador asumió voluntariamente el riesgo y que existía una indemnización previa por transacción y seguro.
Decisiones en primera y segunda instancia - acción de tutela
La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante fallo de tutela del 10 de noviembre de 2023, declaró improcedente el amparo por considerar que se trataba de una controversia meramente legal, que el Tribunal Administrativo de Nariño valoró adecuadamente las pruebas y que la sentencia de unificación invocada por los accionantes no era aplicable.
En segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de sentencia del 19 de febrero de 2024, confirmó la improcedencia del amparo por no acreditarse la vulneración de derechos fundamentales.
Síntesis de la decisión de la Corte Constitucional
La Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, amparó los derechos fundamentales de los tutelantes.
Ordenó al Tribunal Administrativo de Nariño proferir una nueva sentencia que respetara el precedente constitucional, aplicando el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional y valore de forma adecuada las pruebas, teniendo en cuenta el contexto de conflicto armado y la especial protección a las víctimas.
Puntos claves de la decisión
Protección reforzada a víctimas: la muerte del erradicador ocurrió en el marco del conflicto armado, lo que exige un enfoque garantista en la valoración probatoria.
Responsabilidad objetiva del Estado: el Estado responde por los daños causados por minas antipersonales a erradicadores civiles a título de riesgo excepcional, sin exonerarse por diligencia ni por actos de terceros.
Defecto fáctico y desconocimiento del precedente: la Corte evidenció omisiones en la valoración de las pruebas y apartamiento injustificado de la jurisprudencia vigente.
Indemnización previa no exonera: aclaró la Sala que la indemnización recibida de la empresa empleadora no impide el ejercicio de la acción de reparación directa ni exonera al Estado.
Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera. Bogotá D.C., 8 de mayo de 2025. Radicación: T-10.179.609. Sentencia T-168 de 2025