Contexto del caso: los
familiares de un erradicador manual de cultivos ilícitos, fallecido por una
mina antipersonal en Tumaco (Nariño), interpusieron una acción de tutela contra
la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que negó su demanda de reparación
directa.
Alegaron
que se desconocieron sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la
reparación integral.
Decisiones en primera y segunda instancia -proceso ordinario
Primera instancia: el Juzgado Octavo
Administrativo del Circuito de Pasto, declaró responsables a la Policía
Nacional y a la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, bajo
el régimen de falla en el servicio y ordenó el pago de perjuicios.
Segunda instancia: el Tribunal Administrativo
de Nariño revocó la decisión de primera instancia y en su lugar, negó las
pretensiones de los demandantes. Consideró que no se probó el hecho ni la falla
en el servicio, además, que el trabajador asumió voluntariamente el riesgo y
que existía una indemnización previa por transacción y seguro.
Decisiones en primera y segunda instancia - acción de tutela
La
Sección Primera del Consejo de Estado, mediante fallo de tutela del 10 de
noviembre de 2023, declaró improcedente el amparo por considerar que se trataba
de una controversia meramente legal, que el Tribunal Administrativo de Nariño
valoró adecuadamente las pruebas y que la sentencia de unificación invocada por
los accionantes no era aplicable.
En
segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de
sentencia del 19 de febrero de 2024, confirmó la improcedencia del amparo por
no acreditarse la vulneración de derechos fundamentales.
Síntesis de la decisión de la Corte Constitucional
La
Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera,
amparó los derechos fundamentales de los tutelantes.
Ordenó
al Tribunal Administrativo de Nariño proferir una nueva sentencia que respetara
el precedente constitucional, aplicando el régimen de responsabilidad objetiva
por riesgo excepcional y valore de forma adecuada las pruebas, teniendo en
cuenta el contexto de conflicto armado y la especial protección a las víctimas.
Puntos claves de la decisión
Protección reforzada a víctimas: la muerte
del erradicador ocurrió en el marco del conflicto armado, lo que exige un
enfoque garantista en la valoración probatoria.
Responsabilidad objetiva del Estado: el
Estado responde por los daños causados por minas antipersonales a erradicadores
civiles a título de riesgo excepcional, sin exonerarse por diligencia ni por
actos de terceros.
Defecto fáctico y desconocimiento del precedente: la
Corte evidenció omisiones en la valoración de las pruebas y apartamiento
injustificado de la jurisprudencia vigente.
Indemnización previa no exonera: aclaró la
Sala que la indemnización recibida de la empresa empleadora no impide el
ejercicio de la acción de reparación directa ni exonera al Estado.
Corte
Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Magistrada ponente: Diana Fajardo
Rivera. Bogotá D.C., 8 de mayo de 2025. Radicación: T-10.179.609. Sentencia
T-168 de 2025