CORTE CONSTITUCIONAL RECUERDA CUATRO PUNTOS CLAVES QUE DEBE TENER EN CUENTA EL JUEZ AL RESOLVER PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA RESPECTO DE LAS PRUEBAS EN EL EXPEDIENTE

2025-11-10T05:00:00.000Z

CORTE CONSTITUCIONAL RECUERDA CUATRO PUNTOS CLAVES QUE DEBE TENER EN CUENTA EL JUEZ AL RESOLVER PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA RESPECTO DE LAS PRUEBAS EN EL EXPEDIENTE

Síntesis del caso

En el marco de un proceso de reparación directa promovido por un, indígena Emberá-Chamí, y su núcleo familiar, el Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones al considerar que no se allegó al expediente el audio de las audiencias preliminares del proceso penal, lo cual impedía valorar la imputabilidad del daño por privación injusta de la libertad.

Frente a esa decisión, la compañera permanente del afectado, interpuso acción de tutela en su nombre y en representación de su hija menor, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia. La controversia llegó a revisión de la Sala Tercera de la Corte Constitucional, la cual profirió la Sentencia T-421 de 2025.

Problema jurídico

¿Se configuran los defectos fáctico y procedimental por falta de defensa técnica cuando el juez contencioso administrativo, ante la ausencia de pruebas relevantes, se abstiene de ejercer su facultad oficiosa probatoria, pese a que los demandantes son sujetos de especial protección constitucional?

Consideraciones de la Corte Constitucional

La Corte recordó que el artículo 213 del CPACA faculta al juez o magistrado ponente para decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, cuando ello sea necesario para el esclarecimiento de la verdad.

No obstante, precisó que esta potestad tiene un alcance reglado, desarrollado en cuatro subreglas jurisprudenciales, cuya observancia es obligatoria:

  1. la facultad oficiosa no es opcional cuando existen fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión de la justicia material. 
  1. El juez administrativo debe constatar que la parte interesada ha realizado algún esfuerzo para acreditar los hechos cuya prueba le corresponde.
  2. El deber oficioso tiene trascendencia significativa cuando el caso bajo su conocimiento involucra poblaciones con particulares circunstancias de vulnerabilidad y titulares de especial protección constitucional.
  3. el juez contencioso administrativo debe garantizar el derecho de contradicción de las pruebas que sean decretadas de oficio.

De esta forma, La Corte Constitucional, amparó los derechos al debido proceso y defensa de una mujer indígena Emberá-Chamí y su hija, al concluir que el Tribunal de Risaralda incurrió en defecto fáctico y falta de defensa técnica al no decretar pruebas de oficio ni valorar adecuadamente las existentes en un caso de privación injusta de la libertad.

Glosario

Defecto fáctico: Error judicial que se presenta cuando el juez omite, ignora o valora de forma inadecuada pruebas relevantes que afectan el sentido de la decisión.

Defecto procedimental absoluto: Violación grave al debido proceso que implica desconocimiento de garantías esenciales y genera una afectación sustancial de los derechos fundamentales.

Defensa técnica: Derecho de toda persona a ser representada por un abogado idóneo y diligente que actúe conforme a la ley, protegiendo eficazmente sus intereses.

Facultad oficiosa: Poder-deber del juez de decretar y practicar pruebas sin solicitud de las partes, cuando sea necesario para esclarecer la verdad y garantizar la justicia material.

Privación injusta de la libertad: Detención o restricción de la libertad personal que resulta desproporcionada, irrazonable o carente de sustento legal, generando responsabilidad del Estado

Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. Magistrado Ponente: Lina Marcela Escobar Martínez. Fecha: 14 de octubre de 2025. Referencia: expediente T-10.809.411

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