Resumen del
caso:
Una niña de
10 años interpuso acción de tutela contra el Juzgado que, en un proceso de
regulación de visitas promovido por su padre, aprobó una conciliación sin
escuchar su opinión. La menor manifestó sentirse incómoda y temerosa con esas
visitas, por lo que pidió dejar sin efectos el acuerdo que la obligaba a
relacionarse con él.
Problema jurídico:
¿Vulneró el
Juzgado el derecho fundamental al debido proceso y al interés superior de una
niña, al aprobar una conciliación dentro de un proceso de regulación de visitas
sin garantizar su derecho a ser escuchada ni valorar adecuadamente las pruebas
psicológicas sobre su entorno familiar y emocional?
La Corte
debía determinar si la autoridad judicial incurrió en defectos fáctico y
sustantivo, al omitir la escucha activa de la menor y aprobar un acuerdo que
desconocía su bienestar y autonomía progresiva.
Análisis de
la Corte Constitucional:
Para
resolver el problema planteado, la Sala de Revisión efectuó una reiteración
jurisprudencial sobre los defectos fáctico y sustantivo, indicando que estos se
configuran cuando una decisión judicial desconoce el material probatorio o
aplica indebidamente las normas jurídicas, afectando derechos fundamentales.
Luego analizó el debido proceso de los menores
de edad en los trámites judiciales, destacando que, conforme con el artículo 44
de la Constitución, el Código de Infancia y Adolescencia y los tratados
internacionales (Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y Convención de
1989), el principio del interés superior del menor impone a las autoridades un
estándar reforzado de protección. Por tanto, en toda decisión que los afecte,
se debe garantizar su derecho a ser oídos y a que su opinión sea valorada de
manera efectiva.
Posteriormente,
la Sala estudió el proceso de regulación de visitas y precisó que este debe
abordarse bajo un enfoque de curso de vida, en el cual se considere la
evolución emocional, psicológica y social de los menores. Señaló que el derecho
de visitas es de doble vía —de los padres hacia los hijos y viceversa—, pero
debe desarrollarse dentro de un entorno familiar seguro, equilibrado y
respetuoso del bienestar del niño.
En el caso
concreto, la Corte advirtió que el Juzgado no valoró integralmente los informes
psicológicos que evidenciaban la resistencia de la menor a las visitas ni le
garantizó un espacio para expresar su voluntad. Con ello, incurrió en defectos
fáctico y sustantivo al aprobar un acuerdo sin verificar las condiciones de
seguridad emocional y afectiva de la niña.
Decisión de
la Corte Constitucional:
Glosario
jurídico:
Corte Constitucional – Sala Sexta de Revisión. Magistrado ponente: Miguel Polo Rosero..Sentencia T-350 de 2025. Fecha: 21 de agosto de 2025. Expediente: T-10.667.157