CORTE CONSTITUCIONAL REITERA: EN LOS PROCESOS DE REGULACIÓN DE VISITAS LOS NIÑOS DEBEN SER ESCUCHADOS Y SU OPINIÓN DEBE SER VALORADA

2025-10-06T05:00:00.000Z

Resumen del caso:

Una niña de 10 años interpuso acción de tutela contra el Juzgado que, en un proceso de regulación de visitas promovido por su padre, aprobó una conciliación sin escuchar su opinión. La menor manifestó sentirse incómoda y temerosa con esas visitas, por lo que pidió dejar sin efectos el acuerdo que la obligaba a relacionarse con él.

 Problema jurídico:

¿Vulneró el Juzgado el derecho fundamental al debido proceso y al interés superior de una niña, al aprobar una conciliación dentro de un proceso de regulación de visitas sin garantizar su derecho a ser escuchada ni valorar adecuadamente las pruebas psicológicas sobre su entorno familiar y emocional?

La Corte debía determinar si la autoridad judicial incurrió en defectos fáctico y sustantivo, al omitir la escucha activa de la menor y aprobar un acuerdo que desconocía su bienestar y autonomía progresiva.

Análisis de la Corte Constitucional:

Para resolver el problema planteado, la Sala de Revisión efectuó una reiteración jurisprudencial sobre los defectos fáctico y sustantivo, indicando que estos se configuran cuando una decisión judicial desconoce el material probatorio o aplica indebidamente las normas jurídicas, afectando derechos fundamentales.

 Luego analizó el debido proceso de los menores de edad en los trámites judiciales, destacando que, conforme con el artículo 44 de la Constitución, el Código de Infancia y Adolescencia y los tratados internacionales (Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y Convención de 1989), el principio del interés superior del menor impone a las autoridades un estándar reforzado de protección. Por tanto, en toda decisión que los afecte, se debe garantizar su derecho a ser oídos y a que su opinión sea valorada de manera efectiva.

Posteriormente, la Sala estudió el proceso de regulación de visitas y precisó que este debe abordarse bajo un enfoque de curso de vida, en el cual se considere la evolución emocional, psicológica y social de los menores. Señaló que el derecho de visitas es de doble vía —de los padres hacia los hijos y viceversa—, pero debe desarrollarse dentro de un entorno familiar seguro, equilibrado y respetuoso del bienestar del niño.

En el caso concreto, la Corte advirtió que el Juzgado no valoró integralmente los informes psicológicos que evidenciaban la resistencia de la menor a las visitas ni le garantizó un espacio para expresar su voluntad. Con ello, incurrió en defectos fáctico y sustantivo al aprobar un acuerdo sin verificar las condiciones de seguridad emocional y afectiva de la niña.

Decisión de la Corte Constitucional:

  • Amparó el derecho fundamental al debido proceso y a ser escuchada de la menor.
  • Dejó sin efectos la decisión que aprobó la conciliación de visitas.
  • Ordenó rehacer el trámite, garantizando la participación efectiva de la niña con acompañamiento psicológico y valoración integral de su entorno familiar.
  •  Dispuso que toda decisión futura tenga en cuenta su opinión y bienestar como ejes centrales del proceso.

Glosario jurídico:

  • Defecto fáctico: error judicial por omitir o valorar indebidamente pruebas relevantes.
  • Defecto sustantivo: aplicación incorrecta o inadecuada de la norma jurídica aplicable.
  • Enfoque de curso de vida: análisis que considera las repercusiones actuales y futuras de las decisiones judiciales en el desarrollo integral del menor.
  • Interés superior del menor: principio constitucional que orienta todas las decisiones que afecten a niños, niñas y adolescentes.

Corte Constitucional – Sala Sexta de Revisión. Magistrado ponente: Miguel Polo Rosero..Sentencia T-350 de 2025. Fecha: 21 de agosto de 2025. Expediente: T-10.667.157

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