¿Qué paso?
Un ciudadano presentó acción de tutela en
contra de la aseguradora Previsora S.A., luego de que esta se negara a cubrir
los honorarios ante la Junta Regional de Invalidez de Bogotá, requeridos para
valorar su pérdida de capacidad laboral tras sufrir un accidente de tránsito.
La aseguradora a cargo del SOAT, certificó una calificación del 0.00% de
pérdida de capacidad laboral, sin antes haber realizado una evaluación médica
presencial. Por ello, el actor solicitó que se remitiera a una valoración ante
la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá; sin embargo la entidad negó la
solicitud bajo el argumento de que el actor no acreditó su imposibilidad
económica pagar los honorarios ante la junta. .
Problema Jurídico
¿La aseguradora vulneró los derechos
fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, al mínimo vital
y a la seguridad social del ciudadano, al negarse a pagar los honorarios
necesarios para adelantar su proceso de calificación de pérdida de capacidad
laboral?
Consideraciones de la Sala
La Corte concluyó que la negativa de
negativa de la aseguradora desconoció la normatividad sobre el tema. Recordó
que, cuando las aseguradoras han asumido el riesgo de invalidez, les
corresponde adelantar la primera calificación de pérdida de capacidad laboral,
lo cual incluye sufragar los honorarios de las Juntas de Calificación de
Invalidez, tal cual lo dispone la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012 y el
Decreto 2463 de 2001.
Destacó la Sala que el derecho a la seguridad social es fundamental, irrenunciable
e imprescriptible, con mayor relevancia en personas en situación de
vulnerabilidad, como lo es el accionante: un hombre de 58 años, desempleado,
con una hija a cargo, y clasificado como vulnerable en el Sisben.
También, reafirmó que en casos como este, la acción de tutela es procedente, ya
que someter al ciudadano a un proceso ordinario sería desproporcionado frente a
su estado de salud y condiciones económicas. La Corte también censuró la
actitud pasiva del tribunal de segunda instancia, que declaró improcedente la
acción por un defecto formal del poder, sin ejercer su facultad oficiosa para
subsanarlo, lo que contraviene el principio de prevalencia del derecho
sustancial.