Corte constitucional se inhibe de pronunciarse de fondo al decidir demanda contra disposiciones de la Ley 2213 de 2022 que establecen para la especialidad penal un uso diferente de la virtualidad al de otras especialidades
2023-05-01T00:00:00.000Z
Mediante Sentencia C-121 de 2023, la Corte se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 1° y 7° parciales de la Ley 2213 de 2022, por ineptitud de los cargos formulados.
A juicio de los demandantes, las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 7º (parciales) de la Ley 2213 de 2022 -que estableció la vigencia permanente del Decreto Ley 806 de 2020-, los cuales establecen la virtualidad como regla general para todas las especialidades del derecho, excepto para la penal, en la que asignan al juez o magistrado a cargo del proceso, la evaluación y decisión sobre el uso de las TIC -, resultan contrarias a los principios constitucionales de igualdad (art. 13); debido proceso (art. 29) - en sus dimensiones de (i) derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, y (ii) principio de publicidad; así como al principio de celeridad en la administración de justicia (art. 209) y el acceso efectivo a la justicia (art. 229).
La Corte, en relación con la presunta vulneración del principio de igualdad, aclaró que, si bien no le era exigible al demandante desarrollar un juicio integrado de igualdad, pues esta es una metodología que aplica en algunos casos la Corte, sí le corresponde ofrecer los elementos necesarios para que la Sala pueda llevar a cabo un análisis relacional inherente al principio de igualdad, como son: (i) identificar los sujetos a comparar, (ii) indicar en qué consiste el tratamiento desigual, y (iii) exponer las razones por las cuales dicho tratamiento diferenciado no está justificado constitucionalmente. En el presente caso, sin embargo, los demandantes no identificaron adecuadamente los sujetos a comparar y omitieron justificar por qué el tratamiento diferenciado resulta es inconstitucional.
En relación con los cargos formulados por violación del debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, se concluyó que su formulación no cumple los requisitos de pertinencia dado que, si bien propusieron contrastar una norma legal con disposiciones constitucionales, los argumentos no lograron plantear un verdadero problema de constitucionalidad. Adicionalmente, también carece de especificidad pues no está fundamentado en razones que permitan concluir que la medida consistente en que el juez, como máximo director del proceso y garante de los derechos de los intervinientes, disponga en cada caso sobre el uso de las TIC, suponga un menoscabo de las garantías procesales constitucionalmente amparadas. Lo anterior se traduce en la falta de suficiencia del cargo, y deriva finalmente en su ineptitud.
Aunque compartieron la decisión inhibitoria adoptada, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas, se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.