(Nota de relatoría 17 de mayo de 2024)
El caso examinado por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia aborda la compleja problemática en torno a la nacionalidad de una niña nacida mediante gestación subrogada en territorio colombiano. Ante la ausencia de una regulación integral sobre esta práctica en el país, surge la interrogante sobre si el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Consulado de Colombia en Orlando, vulneró el interés superior de la niña al no reconocer su nacionalidad colombiana. La providencia emitida por la Corte se centra en la necesidad de una legislación clara y detallada que aborde los derechos de los niños, niñas y mujeres gestantes involucradas en la gestación subrogada en Colombia.
El caso se origina en la solicitud del padre de la niña, quien buscaba el reconocimiento de la nacionalidad colombiana para su hija, nacida mediante gestación subrogada en territorio colombiano. El Consulado de Colombia en Orlando se negó a reconocer la nacionalidad colombiana de la niña, alegando que no cumplía con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Fue interpuesta una acción de tutela buscando proteger los derechos fundamentales de su hija, incluyendo su nacionalidad colombiana.
El Ministerio de Relaciones Exteriores argumentó que el pasaporte no se emitió porque no se cumplían los requisitos de nacionalidad colombiana, ya que ni la madre ni el padre son colombianos. Además, indicó que la gestación subrogada no otorga automáticamente la nacionalidad colombiana.
En ese sentido, el juzgado negó el amparo de los derechos fundamentales solicitados, argumentando que la niña no cumplía con los requisitos para ser colombiana por nacimiento y que la negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores se ajustaba a la ley.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia asumió competencia para revisar la acción de tutela presentada en este caso, el padre de la menor presento un desistimiento de la acción de tutela en sede de revisión, argumentando que su hija era ciudadana estadounidense y que no se vulneraron sus derechos fundamentales.
Sin embargo, la Corte declaró improcedente la solicitud de desistimiento, dado que el caso involucra derechos fundamentales de interés público y la sentencia de instancia ya había sido seleccionada para revisión.
La Corte procedió a verificar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y, una vez constatados, se dispuso a definir y resolver el problema jurídico de fondo, que implica los derechos fundamentales de la niña en cuestión.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia deberá determinar, si el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Consulado de Colombia en Orlando, actuó en contra del interés superior de la niña al no reconocer su nacionalidad colombiana. Esta cuestión plantea la necesidad de definir el marco legal que regule la gestación subrogada en Colombia y proteja los derechos de los niños concebidos mediante esta práctica.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional confirma la sentencia que negó el amparo solicitado por el padre de la niña. Además, exhorta al Ministro de Justicia y del Derecho a presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que regule la gestación subrogada en Colombia. Se reitera el llamado al Congreso para que legisle de manera integral sobre esta materia, considerando el interés superior del niño, la igualdad y el enfoque de género. Asimismo, se insta a ciertas entidades gubernamentales a adoptar medidas específicas en un plazo de seis meses para proteger los derechos de los niños concebidos mediante gestación subrogada.
Fundamento de la Decisión
La Corte fundamentó su decisión en la necesidad de regular la gestación subrogada en Colombia para proteger los derechos de los niños, niñas y mujeres gestantes involucrados en este proceso. Destacó la importancia de garantizar el interés superior del niño, la igualdad y el enfoque de género en la regulación de esta práctica. Además, reconoció la obligación de las entidades estatales de actuar armónicamente para proteger los derechos fundamentales de los niños concebidos mediante gestación subrogada.
Se resaltó la ausencia de una regulación clara y detallada sobre la gestación subrogada en Colombia, lo que ha generado incertidumbre jurídica y riesgos para los niños concebidos bajo esta modalidad, así como para las mujeres gestantes involucradas. La sentencia hizo un llamado al Ministro de Justicia y del Derecho para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que regule la gestación subrogada en el país.
La Corte solicitó al Congreso de la República a regular de manera integral el procedimiento de gestación subrogada, teniendo en cuenta el interés superior del niño, la garantía de los derechos de la niñez y el enfoque de género. Además, se instó a ciertas entidades estatales, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a adoptar medidas específicas en un plazo de seis meses para proteger los derechos de los niños concebidos mediante gestación subrogada.
Se fundamenta la decisión en la necesidad de regular la gestación subrogada en Colombia para proteger los derechos de los niños, niñas y mujeres gestantes involucrados en este proceso. Se destaca la importancia de garantizar el interés superior del niño, la igualdad y el enfoque de género en la regulación de esta práctica. Además, se reconoce la obligación del Estado de actuar armónicamente para proteger los derechos fundamentales de los niños concebidos mediante gestación subrogada.
Corte Constitucional Sala Cuarta de Revisión Sentencia T-127 DE 2024 Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar, Referencia: Expediente: T-9.342.216. (Ver providencía aquí)