CORTE DECLARÓ CONSTITUCIONAL LA LEY 2088 DE 2021, A TRAVÉS DE LA CUAL SE HABILITA EL TRABAJO EN CASA EN SITUACIONES OCASIONALES, ESPECIALES O EXCEPCIONALES
2022-07-01T00:00:00.000Z
A través de la sentencia C- 212 de 2022, la Corte Constitucional con ponencia del Dr. Alejandro Linares Cantillo, declaró la exequibilidad de la Ley 2088 de 2021 “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”.
El accionante presentó como argumentos dos cargos de nulidad frente a la referida ley: i) desconoce la reserva de ley estatutaria, pues la regulación cuestionada impacta el núcleo esencial del derecho al trabajo y, además, lo hace de forma integral, estructural y completa, y ii) el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 2088 de 2021 vulnera el principio de unidad de materia, ya que está regulando “aspectos del derecho de las comunicaciones, del derecho administrativo y no del derecho laboral”.
Así las cosas, la Sala Plena concluyó que Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normatividad cuestionada, pues no se está presencia de una regulación (i) integral, estructural y completa del derecho al trabajo; (ii) no se impacta en su núcleo esencial; (iii) ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho.
Finalmente, en cuanto al inciso 1° del artículo 14 de la Ley 2088 de 2021 y la materia dominante que se regula en la Ley 2088 de 2021 el Alto Tribunal señaló que existe claramente una relación de conexidad causal, teleológica, temática, consecuencial y metodológica, que excluye la violación alegada del principio de unidad de materia, pues es claro que la regulación sobre el trabajo en casa autoriza que, como se dispuso en la sentencia C-242 de 2020, se dispongan medidas que garanticen canales oficiales de comunicación de carácter virtual a favor de los ciudadanos y de los usuarios del sector privado.
Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-212 de 2022.M.P. Alejandro Linares Cantillo Expediente: D-14289.