A través de sentencia SU 061 del 2023, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Plena de la Corte exhortó a la Corte Suprema de Justicia a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.
En el caso analizado, el accionante pretendía la protección de sus derechos fundamentales, al haber sido desvinculado de manera unilateral e injusta sin que además se hubiese pedido autorización al Ministerio del Trabajo, a pesar de tener una afectación de salud originada tras un accidente de trabajo la cual estaba ya calificada por la Junta Regional de Invalidez de Antioquia en una pérdida de la capacidad laboral de 9,95 %.
En su momento, el juez de instancia declaró la relación laboral, pero solo condenó a la indemnización por despido injusto y la solidaridad; así mismo, indicó que según el precedente Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, solo era posible aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 a trabajadores despedidos que tuvieran una pérdida moderada o severa, superior al 15%.
En segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocó parcialmente la sentencia de primer grado, manteniendo la declaratoria de la relación laboral, señalando que era procedente el reintegro de conformidad con el precedente constitucional, pues la estabilidad laboral reforzada procedía frente a todo tipo de trabajadores, independientemente de haber sido calificados o no, si tenían una afectación ostensible de su salud que les impidiera laborar regularmente.
Al resolver el recurso extraordinario de casación propuesto por una de las demandadas, la Sala de Descongestión Laboral Nº 3 de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del Tribunal y confirmó la dictada por el juzgado.
Fundamentos de la decisión:
- La Corte reiteró la jurisprudencia constitucional sobre la acción de tutela contra providencia judicial, haciendo énfasis en las causales de desconocimiento del precedente, defecto sustantivo y violación directa de la Constitución.
- Destacó que las personas en condición de debilidad manifiesta por razones de salud, que les impida o limite realizar sus actividades laborales habituales, tienen garantizado el derecho de no ser despedidos sin la autorización correspondiente, independientemente de estar calificados con pérdida de capacidad laboral.
- A pesar del precedente constitucional claro que reconoce el derecho a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral se ha apartado de este de manera constante e injustificada, motivo por el cual fue necesario exhortar a modificar y adecuar este precedente al mandato constitucional.
- La Corte revocó las sentencias de tutela proferidas y amparó el derecho fundamental al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la igualdad de trato del accionante.
- Dejó sin efectos la sentencia del 19 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Exhortó a la Corte Suprema de Justicia a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, eliminando la exigencia de calificación de pérdida de capacidad laboral.