CORTE EXHORTA A LA UNP A CAPACITAR A SERVIDORES Y CONTRATISTAS SOBRE EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE GESTIONEN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS

2023-11-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoría 3 de noviembre de 2023) Antecedentes En sentencia T-294 del 3 de agosto de 2023, la Corte estudio una tutela presentada por una periodista en contra de la Unidad Nacional de Protección al considerar que sus derechos al habeas data, la intimidad, la libertad de expresión, al secreto profesional, a la seguridad y a la dignidad humana estaban siendo vulnerados. Según la comunicadora, la presencia de dispositivos de georreferenciación como el GPS en los vehículos asignados para su seguridad desconoce los anotados derechos fundamentales. Esto pues nunca autorizó su instalación. La accionante adujo que el uso de esos dispositivos permite a la UNP conocer sus movimientos, lo cual implica la obtención de información personal que no solo está vinculada a la vulneración de su derecho al habeas data, sino también a su libertad de expresión e información, puesto que incide en la privacidad que necesita para ejercer su actividad de periodista. En primera y segunda instancia, el juez de tutela negó las pretensiones de la comunicadora. La Sala Cuarta de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, revocó las decisiones y amparó el derecho de habeas data al considerar que le fue vulnerado por la UNP al no entregar la totalidad de los datos obtenidos a través de los dispositivos instalados en los vehículos que le fueron asignados para su protección. Síntesis de la decisión La Sala le ordenó a la UNP entregar toda la información que la actora ha solicitado respecto de los datos que ha recopilado. El fallo expone que “La entrega de esa información resulta relevante para la efectividad de otros derechos fundamentales de la accionante, como lo son la seguridad e integridad personal, de manera que la respuesta por parte de la entidad deberá realizarse en el menor tiempo posible, y ser íntegra y completa”. La Corte también le ordenó a la UNP que elimine la información que repose en las bases de datos de las que es responsable esa entidad y vinculada a la georreferenciación del vehículo que le fue asignado a la accionante, salvo aquella que sea estrictamente necesaria para cumplir con los mandatos constitucionales y legales aplicables a todas las entidades públicas, respecto de la conservación y archivo de información. La UNP deberá también, informarle a la comunicadora cuáles son los datos que no puede suprimir de sus archivos. Además, el director de la entidad deberá iniciar las actuaciones administrativas necesarias para restituir las medidas de protección a favor de la accionante, a partir de la verificación de su actual nivel de riesgo. Para el efecto, adelantará un nuevo proceso de concertación con la periodista. En tal sentido, la Corte le advierte al Director de la UNP, que esa entidad deberá considerar desinstalar el dispositivo GPS o cualquier mecanismo de monitoreo presente en los vehículos destinados a la seguridad de la accionante, si llegan a materializarse hechos nuevos, a partir de las investigaciones que adelanten las autoridades o de nuevas denuncias, que permitan concluir que la inclusión de esos dispositivos pone en riesgo la vida o la integridad de la comunicadora. De otro lado, la Corte exhortó a la Fiscalía General de la Nación para que adelante con celeridad todas las investigaciones, a partir de las distintas denuncias que la accionante ha puesto o de las nuevas que llegue a formular, así como a tener en cuenta y darle el valor probatorio que corresponda a las diversas evidencias aportadas por la comunicadora como soporte de sus denuncias. Síntesis de los fundamentos La Sala advirtió que, es posible que la UNP transfiera información a terceros. Sin embargo, cualquier acto de transferencia debe guardar la debida confidencialidad en la información y, lo más importante, solo será válidos cuando los datos se usen para fines vinculados con las medidas de protección. Toda otra utilización, entre ella la que esté vinculada a propósitos de inteligencia y contrainteligencia, está proscrita a partir de las premisas explicadas por la Corte en este fallo. Ahora bien, no se desconoce que, conforme con el artículo 42 de la Ley 1621 de 2013, los organismos de inteligencia pueden solicitar la cooperación de entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, cuando se trate de información reservada, como sucede con los datos personales recabados por la UNP, esa entidad podrá suscribir convenios interinstitucionales de mutuo acuerdo, tal y como lo prevé la mencionada regulación estatutaria. La Corte considera que en el contento de dichos convenios debe siempre establecerse las precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de los datos personales y que su uso esté concentrado en actividades lícitas y derivadas de expresos mandatos legales vinculados a los objetivos de las entidades correspondientes. Concluyó la Sala de Decisión que, la UNP tiene vedado adelantar actividades de inteligencia a partir de la información personal que recaba para el ejercicio de las funciones de protección que la ley le confió. Ello, debido a que tales actividades no hacen parte de sus objetivos legales. Así adelantar acciones de esa naturaleza desconocería el carácter reservado que el ordenamiento jurídico impone a los datos personales acopiados y tratados para fines, se insiste exclusivos, de diseño y ejecución de las medidas de protección. Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T-294 del 3 de agosto de 2023. Expediente: T-8.858.560. Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Actor: Claudia Julieta Duque Orrego.
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