Resumen del caso:
Un expolicía pensionado por
invalidez, residente en el extranjero y solicitante de asilo, interpuso acción
de tutela contra la Policía Nacional. Alegó que la suspensión de su pensión de
invalidez, ordenada por no acudir a la revisión médica trienal en Colombia,
vulneraba sus derechos fundamentales, pues carecía de recursos para viajar y su
salida pondría en riesgo el trámite de refugio y su seguridad personal.
Decisión de primera
instancia:
El Juzgado Civil del
Circuito amparó de manera transitoria los derechos al mínimo vital y vida
digna. Ordenó reactivar el pago de la pensión y coordinar la práctica de los
exámenes médicos en el país de residencia del accionante, a su propio costo.
Recurso de apelación:
La Policía Nacional impugnó
el fallo, sosteniendo que el subsistema de salud de la institución es un
régimen de excepción con alcance exclusivo en territorio nacional, lo que hacía
imposible cumplir con la orden judicial.
Decisión de segunda
instancia:
El Tribunal Superior de
Distrito revocó la decisión y negó la tutela. Consideró que la entidad actuó
conforme a la normatividad y que la situación de suspensión obedeció a la
conducta del accionante.
Consideraciones de la Corte Constitucional:
La Corte concluyó que la
Policía Nacional vulneró los derechos del accionante al exigirle presencialidad
absoluta, incurriendo en un exceso ritual manifiesto. Destacó que:
La pensión de invalidez es
un derecho fundamental ligado al mínimo vital y a la vida digna.
La revisión médica trienal
debe flexibilizarse en casos de imposibilidad física o geográfica.
El juez debe aplicar la
excepción de inconstitucionalidad cuando la norma aplicada desconoce la
Constitución.Es viable habilitar valoraciones médicas virtuales o a través de
consulados.
Decisión final
La Corte Constitucional
revocó la decisión de segunda instancia y amparó los derechos al debido
proceso, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana. Ordenó restablecer
el pago de la pensiónK
de invalidez, cancelar las mesadas suspendidas
y garantizar la práctica de exámenes de control médico sin exigir
presencialidad en Colombia.
Glosario jurídico
Excepción de
inconstitucionalidad: Herramienta judicial que permite inaplicar, en un caso
específico, una norma contraria a la Constitución.
Principio de no devolución:
Garantía del derecho internacional que impide enviar a un refugiado o
solicitante de asilo a un país donde su vida o integridad estén en riesgo.
Datos del expediente
:Sentencia T-139 de 2025. Expediente: T-10.580.243. Fecha: 24 de abril de 2025.
Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger.