CORTE REITERÓ REGLA ESPECIAL PARA CONTABILIZAR LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA DE VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO

2025-03-21T05:00:00.000Z

Esto fue lo que pasó

El 30 de noviembre de 2023, un grupo de ciudadanos presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia, a la igualdad, a la dignidad humana y a la reparación directa, así como el principio de confianza legítima. Esto, luego de que dichas autoridades judiciales declararan la caducidad del medio de control de reparación directa interpuesto contra la Nación-Ministerio de Defensa, la Armada Nacional, la Policía Nacional y el Municipio de San Jacinto, por los daños sufridos debido al desplazamiento forzado.

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena en primera instancia y el Tribunal Administrativo de Bolívar en segunda instancia concluyeron que la demanda de reparación directa había caducado, basándose en la regla fijada en la Sentencia de unificación del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020, que establece que el término debe contarse desde el momento en que la víctima conoció la presunta responsabilidad del Estado.

Problema jurídico

El problema jurídico central fue determinar si el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena desconocieron el precedente constitucional sobre el cómputo del término de caducidad en casos de desplazamiento forzado y crímenes de lesa humanidad, afectando el acceso a la administración de justicia de los accionantes.

Consideraciones de la Sala

La Corte Constitucional encontró que las decisiones cuestionadas incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional, ya que no aplicaron la regla fijada en la Sentencia SU-254 de 2013, que establece una excepción a la caducidad en casos de desplazamiento forzado. Para ello, recordó las reglas fijadas en su jurisprudencia:

Excepción a la caducidad en casos de desplazamiento forzado: La Sala reiteró la regla establecida en la Sentencia SU-254 de 2013, según la cual, en los casos de desplazamiento forzado, la aplicación estricta de la caducidad debe flexibilizarse para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia. La Corte destacó que el desplazamiento es un hecho de carácter continuado y que los afectados pueden tardar años en reunir las condiciones necesarias para acudir a la justicia.

Precedente constitucional vinculante: subrayó que los jueces administrativos no pueden apartarse de su jurisprudencia cuando se trata de derechos fundamentales. En este caso, los tribunales accionados aplicaron la regla fijada por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, desconociendo la regla de la Corte sobre la flexibilización de la caducidad en casos de desplazamiento forzado.

Deber del juez de garantizar el acceso a la justicia: enfatizó que los jueces deben actuar como garantes de los derechos de las víctimas y no pueden exigir pruebas imposibles o desconocer las barreras estructurales que enfrentan quienes han sido víctimas de desplazamiento forzado. En este sentido, la Sala encontró que las autoridades judiciales accionadas no consideraran las dificultades probatorias y socioeconómicas que enfrentan las víctimas en su retorno al acceso a la justicia.

Régimen de responsabilidad del Estado: recordó que el Estado tiene el deber de reparar a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y que el acceso a la justicia es un componente esencial de esta reparación. En consecuencia, los jueces administrativos deben aplicar las reglas constitucionales que favorezcan la protección efectiva de las víctimas, en lugar de establecer obstáculos procesales que impidan el ejercicio de sus derechos.

Finalmente, la Corte concedió el amparo y ordenó al Tribunal Administrativo de Bolívar que, en el término de 20 días, se pronunciara nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, aplicando la jurisprudencia constitucional vigente en materia de caducidad en casos de desplazamiento forzado.

Aclaración de voto

El magistrado Jose Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto señalando que, aunque estaba de acuerdo con la decisión de proteger los derechos fundamentales de los accionantes, consideraba que la Sala debía precisar con mayor claridad los límites de aplicación del precedente constitucional en relación con la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Corte Constitucional. Sala Octava de Revisión. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Sentencia T-004 del 15 de enero de 2025. Expediente T-10.223.234.

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