Corte señala que en los casos donde se estudie la violencia contra la mujer es obligatorio aplicar el enfoque de género para evitar un escenario de revictimización institucional contra la mujer

2023-04-01T00:00:00.000Z

La Corte Constitucional en Sentencia SU349/22 del 6 de octubre de 2022, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, advirtió que en los casos donde se estudie la violencia contra la mujer es obligatorio aplicar por los jueces el enfoque de género para evitar un escenario de revictimización institucional contra la mujer.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Armenia, debido a que, en un proceso de exoneración de cuota alimentaria iniciado por el señor Pedro en contra de la accionante, ordenó disminuir la cuota alimentaria que recibía sin tener en consideración el trato cruel, inhumano y degradante que se ejercía en contra de ella.
La Sala de Revisión señaló que, el enfoque de género tiene como finalidad determinar la violencia que se ejerce contra la mujer por la pareja y las formas en que ha vivido la situación como víctima, con el objetivo de distinguir los daños en la salud y los daños psicológicos o mentales que se han generado para evitar su revictimización.
Explicó la Corporación que el Estado colombiano tiene el deber de estudiar cualquier tipo de violencia en contra de la mujer, para garantizar el acceso a la justicia y rechazar cualquier tipo de situaciones que representen desigualdad entre hombres y mujeres, así como aplicar los estándares internacionales de protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
En este caso, la Alta Corte señaló que los alimentos corresponden a una forma de reparar la violencia doméstica que se ejerce contra la mujer, por lo tanto, la revisión del mismo tiene que estudiar la capacidad económica del alimentante y por otro lado, analizar las medidas necesarias que se deben aplicar para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de la mujer.
Concluyó la Alta Corte que la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Armenia incurrió en una violación directa de la Constitución Política de Colombia, al prescindir del estudio del enfoque de género, lo cual es de obligatoria aplicación para los jueces, creando un escenario de violencia institucional contra la accionante, quien ya había sido víctima de violencia por razón de su género y realizó una indebida valoración probatoria.
El fallo ordenó amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia por razón de género en contra de la mujer, y dejó sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Armenia que ordenó disminuir en la mitad los alimentos decretados a cargo de Pedro por incurrir en los defectos de indebida motivación, fáctico y violación directa de la Constitución.
Adicionalmente, la sentencia ordenó reiterar el exhorto efectuado por la sentencia SU-080 de 2020, para que el Congreso de la República, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar.
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