En la providencia se utiliza la expresión “citas apócrifas” para designar dos fenómenos distintos: (i) la invocación de normas o precedentes inexistentes; y (ii) la cita de fuentes reales a las que se les atribuye un contenido radicalmente alterado. Bajo esa noción, en palabras de la Corte, la introducción de citas apócrifas en un escrito de parte revela, como regla general, una actuación temeraria.
Hechos relevantes: se examinó la conducta del apoderado judicial de la parte recurrente en un recurso extraordinario de revisión, cuyo escrito de sustentación incorporó preceptos legales tergiversados y jurisprudencia inexistente.
La demanda atribuyó causales de revisión al artículo 250 del CGP —norma sobre indivisibilidad probatoria documental—, citó seis sentencias apócrifas y dos de la Corte Constitucional con contenido falsamente atribuido.
La Corte inadmitió la sustentación del recurso, pues se observaron varias falencias formales y no se acreditó el traslado previo a los opositores. En la misma oportunidad, se pusieron de presente «graves irregularidades, que no pueden pasarse por alto», consistentes en «la invocación imprecisa de normas procesales» y «la citación de providencias judiciales que no pudieron ser ubicadas en las fuentes oficiales”. Se informó al apoderado que «las inexactitudes previamente identificadas podrían configurar temeridad o mala fe procesal» y que, «de acreditarse tal conducta, le serían aplicables las sanciones consagradas en los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso.
El profesional presentó un escrito de subsanación que profundizó las irregularidades: corrigió la remisión normativa al artículo 355 del CGP, pero alteró el contenido de los numerales invocados e incorporó cuatro nuevas citas jurisprudenciales inexistentes. En total: diez referencias adulteradas. En memorial posterior, admitió que las imprecisiones provinieron de un programa de inteligencia artificial.
Consideraciones de la Corte:
La Corte señaló que resulta exigible un deber de veracidad en la citación: el abogado no puede atribuir a la ley o a la jurisprudencia un contenido que estas no poseen, ni invocar fuentes que carecen de existencia real. Sin embargo, precisó que, nada de lo anterior equivale, desde luego, a exigir infalibilidad hermenéutica. Es frecuente y enteramente legítimo discrepar sobre el alcance de un fallo, proponer analogías discutibles o defender tesis minoritarias; la controversia interpretativa es, de hecho, consustancial al ejercicio del derecho. Empero, lo que resulta inadmisible es algo puntual y distinto: introducir en el proceso fuentes inexistentes o atribuir a las existentes un contenido que no les corresponde.
Así pues, indicó que, tratándose de la citación de fuentes jurídicas, la «celosa diligencia» que prescribe el artículo 28.10 de la Ley 1123 y la «buena fe en todos sus actos» que ordena el artículo 78.1 del Código General del Proceso solo admiten una lectura: el abogado debe constatar, mediante consulta a los repositorios oficiales, que la norma o el precedente que invoca existe y que su contenido es el que efectivamente transcribe. Si la ley le exige diligencia celosa y el acto profesional consiste en fundar una pretensión sobre una fuente del derecho, esa diligencia se concreta, como mínimo, en la comprobación de que la fuente es real.
Destacó que, el abogado puede servirse de cuantos apoyos estime útiles para la preparación de sus escritos –humanos o tecnológicos–, pero la función de garante de la veracidad de las fuentes que presenta es indelegable, recordando que, en armonía con los criterios orientadores fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-323 de 2024, el uso responsable de IA generativa en actuaciones judiciales se concreta en tres exigencias mínimas: (i) control humano efectivo, (ii) verificación rigurosa y (iii) transparencia funcional.
En el caso analizado, la Corte afirmó que la incorporación de las fuentes inexistentes por parte del abogado no se trató de un descuido aislado, sino de un patrón de conducta que evidencia desatención deliberada al deber de verificación, circunstancia que activa la presunción de temeridad prevista en el citado artículo 79.1 del Código General del Proceso.
Principio rector: «La herramienta asiste; el abogado decide, estructura y responde» La inteligencia artificial generativa puede constituir un auxiliar valioso si se la emplea con criterio profesional y se someten sus resultados a una verificación rigurosa. Lo que resulta inadmisible es actuar como intermediario acrítico: recibir el texto generado y trasladarlo al proceso sin contraste alguno con los repositorios oficiales.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Magistrada ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez.AC739-2026 del 13 de febrero de 2026. Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05324-00.