COVID-19: SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTRACTU ALES DE LA ANI PASA EXAMEN ANTE CONSEJO DE ESTADO

2020-05-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la resolución por medio del cual se estableció la suspensión de términos entre el 24 de marzo y el 13 de abril en las actuaciones administrativas y contractuales de la Agencia Nacional Infraestructura (ANI), a raíz de la emergencia sanitaria y la consecuente emergencia social, económica y ecológica decretada por el gobierno a raíz de la presencia de la COVID-19 en Colombia.
Este acto administrativo de la ANI fue enviado a la Secretaría General de la máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de que esta corporación judicial efectuara el control automático de legalidad que le corresponde ejercer sobre los actos generales que emitan las entidades del orden nacional, durante la declaratoria de los estados de emergencia social, económica y ecológica.
Al señalar que mediante este acto administrativo se adoptaron medidas de seguridad para evitar la propagación del virus, como la suspensión en varias actuaciones administrativas y sus respectivas excepciones para seguir adelantando procesos a través del teletrabajo, entre otras medidas similares, el Consejo de Estado determinó que sí se trata de un acto de contenido general, propio de las medidas sujetas a su control durante los estados de excepción. Además, concluyó que el acto fue expedido en ejercicio de las funciones administrativas que le compete desempeñar a esta entidad adscrita al Ministerio de Transporte y tiene como fin desarrollar uno más de los decretos legislativos dictados en el marco de la emergencia.
Dado que el acto administrativo fue suscrito en virtud de las funciones atribuidas al presidente de la ANI, el fallo precisa que este, efectivamente, obedece a las competencias de dirección de las actividades administrativas de la entidad y el establecimiento de normas y procedimientos que le son propios al funcionario. Como la finalidad es establecer medidas administrativas que eviten la propagación del coronavirus, la alta corte considera que la resolución está dentro del ámbito de las competencias del presidente de este organismo.
Según el Consejo de Estado, esta resolución de la ANI no desconoce la Constitución ni excede los márgenes de actuación establecidos por la emergencia social, económica y ecológica. Concluyó que las directrices aquí fijadas por la entidad materializan la respuesta del Gobierno ante la presencia de la COVID-19 en Colombia, pues están en sintonía con la intención de preservar la salud de los servidores y los ciudadanos, así como la salvaguarda de la seguridad jurídica y el debido proceso en las actuaciones a cargo de la Agencia. Aquí no se modifican términos legales para atender derechos de petición o para liquidar contratos sino los referentes a gestiones internas del organismo, dice la providencia.
Este examen de legalidad indica que la medida aquí analizada es idónea, necesaria y proporcional a los hechos que originaron la emergencia, entre otras cosas, porque viabiliza la continuidad de trámites que puedan adelantarse virtualmente, satisfaciendo, entre otros, las necesidades de cada una de las partes en los contratos, concesiones, interventorías y obras públicas. Además, la suspensión de términos no incluye actividades necesarias para garantizar la prestación del servicio de transporte en condiciones de seguridad y tampoco las obligaciones relacionadas con la operación de carreteras, puertos aeropuertos y la red férrea.
Esta decisión no impide que puedan ejercerse la acción de nulidad por inconstitucionalidad o de nulidad simple contra esta resolución o contra parte de ella por razones distintas a las que fueron examinadas en esta sentencia. Frente a esta determinación, se presentaron aclaraciones de voto por parte de los consejeros Julio Roberto Piza Rodríguez, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Guillermo Sánchez Luque.
(Nota de relatoría tomada de "Últimas noticias" de la página web del Consejo de Estado y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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