Cuando en los procesos de contratación existen dudas en relación con los documentos aportados por el proponente, lo procedente es solicitar aclaraciones y explicaciones y no rechazar la propuesta.

2019-11-01T00:00:00.000Z

Síntesis del caso: Una sociedad proponente dentro de un proceso licitatorio adjuntó un certificado de existencia y representación legal en el cual no aparecía registrada la medida cautelar de embargo que pesaba contra su razón social. Se solicitó la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación por cuanto – a juicio del demandante - con este accionar se había engañado a la administración pública y se había violado el principio de transparencia.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN / PRESUNCIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Problema Jurídico: ¿Hay lugar al rechazo de plano de las propuestas en las que se adviertan inexactitudes en los documentos aportados?
Tesis: '[S]i bien en el [...] pliego de condiciones se dispuso que las propuestas se descalificarían si se llegara a comprobar inexactitud en el contenido de alguno de los documentos que se consideraron esenciales (entre ellos el certificado de existencia y representación), lo cierto es que, al menos en el curso de la licitación y antes de la adjudicación, esa circunstancia no se comprobó y, en todo caso, de haberse siquiera conocido, la administración no podía rechazar de plano la propuesta, pues, en los términos del numeral 7 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, su deber era solicitar al proponente las aclaraciones y explicaciones que estimara pertinentes. Así las cosas, a pesar de que es cierto que existe una irregularidad en relación con la información contenida en el certificado de existencia y representación que [la sociedad] aportó al proceso de selección, específicamente en lo que concierne a la inscripción de una medida cautelar de embargo respecto de su razón social, se concluye que esta circunstancia no da lugar a declarar la nulidad del acto de adjudicación, puesto que no se demostró que aquélla obedeciera a actuaciones fraudulentas o malintencionadas del proponente y, por tanto, como no se desvirtuó la presunción de buena fe que ampara sus actuaciones, no pueden entenderse vulnerado tal principio constitucional [...].'
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 3 de octubre de 2019, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, radicación 25000-23-26-000-1997-03392-01(43333)
Categorías del artículo

Archivos