CUANDO HUIR NO BASTA: CORTE PROTEGE A FAMILIA MIGRANTE NIGERIANA EN RIESGO DE APATRIDIA Y PERSECUCIÓN

2025-07-03T05:00:00.000Z

En Colombia la protección del principio de no devolución y la garantía del interés superior del niño son pilares inquebrantables del estado social de derecho. La Corte reiteró que la condición migratoria irregular no puede anular los derechos fundamentales de quienes enfrentan amenazas reales y fundadas en su país de origen, especialmente si existen niñas o niños en riesgo de apatridia.

Síntesis del caso
Una familia nigeriana —integrada por una pareja y sus dos hijas nacidas en Colombia— solicitó protección al Estado colombiano tras vencerse su visa de turismo, al considerar que enfrentaban riesgo de persecución en su país por motivos étnicos y religiosos. Aunque pidieron el reconocimiento de la condición de refugiados, esta fue negada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual los dejó expuestos a la deportación. En ese contexto, interpusieron dos acciones de tutela: una por vulneración del derecho de petición y otra por riesgo a su unidad familiar y a la situación de apatridia de sus hijas.

Consideraciones de la Corte
La Sala Cuarta de Revisión, concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho de petición del accionante, pues no emitió respuesta de fondo, suficiente ni congruente a varias de sus solicitudes. Además, se acreditó la vulneración del principio de no devolución, dado el riesgo de persecución si la familia es retornada a Nigeria, especialmente por motivos de género y religión. La Corte recordó que la protección internacional no se agota con el refugio y que existen medidas complementarias que deben activarse en contextos humanitarios graves.

La Corte también protegió los derechos fundamentales de las hijas del núcleo familiar, al establecer que una de ellas estaba en riesgo de apatridia, y que exigir requisitos administrativos como la acreditación de trámites ante autoridades nigerianas resultaba desproporcionado y discriminatorio. Por ello, aplicó la excepción de inconstitucionalidad frente a varias disposiciones de la normativa migratoria que obstaculizaban el acceso a pasaportes y a la nacionalidad por nacimiento.

Órdenes impartidas:
1. Al Ministerio de Relaciones Exteriores: expedir la Visa V como medida complementaria al refugio por un año para los padres, emitir los documentos de viaje con lectura mecánica y expedir los pasaportes para ambas hijas.
2. Inaplicar normas migratorias que exigían requisitos irrazonables y contrarios al interés superior del niño y al principio de igualdad.
3. A la Registraduría Nacional del Estado Civil: reconocer la nacionalidad colombiana de la hija menor una vez se formalice su condición de apátrida.
4. A Migración Colombia: expedir salvoconductos de permanencia mientras se resuelve la situación de visa.

Glosario jurídico:
1. No devolución (non-refoulement): principio del derecho internacional que prohíbe a los Estados expulsar o devolver a una persona a un país donde su vida, libertad o integridad estén en peligro por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
2. Apátrida: persona que no es reconocida como nacional por ningún Estado conforme a su legislación. En Colombia, se reconoce la nacionalidad por nacimiento a los hijos de extranjeros nacidos en el territorio cuando se verifique esta situación.

Sentencia T-156 de 2025
M. P. Vladimir Fernández Andrade
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