CUANDO LA DOBLE PENSIÓN DE VEJEZ SE VUELVE INCOMPATIBLE

2025-10-23T05:00:00.000Z

Resumen del caso:

Una entidad administradora del régimen pensional estatal demandó la nulidad de una resolución mediante la cual se había reconocido una pensión de vejez a una ciudadana, argumentando que esta ya recibía otra prestación del mismo tipo otorgada por una entidad del orden público.

Sostuvo que las dos pensiones cubrían el mismo riesgo y provenían de fondos estatales, lo que configuraba una incompatibilidad pensional y un doble pago con cargo al tesoro público. Además, solicitó la devolución de los valores cancelados en virtud del reconocimiento considerado irregular.


Decisión de primera instancia:

El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda, al considerar que ambas pensiones eran compatibles.

Según su análisis, las prestaciones se originaron en fuentes de financiamiento diferentes: una derivada del ejercicio de funciones en el sector público y otra proveniente de cotizaciones efectuadas durante la vinculación laboral con entidades privadas.

En consecuencia, concluyó que no existía vulneración al artículo 19 de la Ley 4 de 1992 ni al artículo 128 de la Constitución Política.


Recurso de apelación:

La parte demandante impugnó la sentencia, indicando que en el reconocimiento de la pensión realizada por el extinto instituto de seguros sociales se tuvieron en cuenta tiempos laborales ya utilizados para conceder la pensión anterior, lo que hacía la nueva prestación incompatible.

Afirmó que esta situación contravenía la normatividad sobre incompatibilidad de asignaciones provenientes del tesoro público y afectaba la sostenibilidad del sistema general de pensiones, por lo que solicitó la revocatoria del acto administrativo y la devolución de los pagos efectuados.


 Consideraciones del Consejo de Estado:

Criterio jurisprudencial vigente: La Sala precisó que la jurisprudencia actual reconoce que no es posible acumular dos pensiones que cubran el mismo riesgo, independientemente del origen de los aportes, ya sean públicos o privados.

Finalidad del sistema pensional: Se recordó que el sistema de seguridad social busca la protección del riesgo de vejez y la racionalización del gasto público, evitando duplicidades que afecten la estabilidad financiera estatal.

Principio de buena fe: Aunque se declaró la nulidad del acto pensional, la Sala señaló que no procede la devolución de las mesadas pagadas, al no existir prueba de mala fe por parte de la beneficiaria. La persona actuó conforme a la legalidad aparente de los actos administrativos.

 Reasignación de aportes: Se ordenó a la entidad demandante trasladar los aportes efectuados a la administradora pública correspondiente, para que sean aplicados a la pensión válida, pudiendo realizarse una reliquidación bajo el principio de favorabilidad.


 Decisión:

 Revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones.

Declara la nulidad del acto administrativo que otorgó la segunda pensión de vejez.

Ordena el traslado de los aportes al fondo pensional competente y la verificación de una posible reliquidación.

Niega la devolución de las sumas pagadas, al no probarse mala fe.

Sin condena en costas.


Glosario jurídico:

Incompatibilidad pensional: Prohibición de percibir dos prestaciones que cubran el mismo riesgo, para evitar doble pago del erario.

Buena fe: Presunción constitucional de que las actuaciones de los particulares son honestas, salvo prueba en contrario.

Nulidad y restablecimiento del derecho: Medio de control que busca anular un acto administrativo y restituir el derecho afectado.

Riesgo de vejez: Contingencia que se cubre mediante el reconocimiento de la pensión destinada a garantizar la subsistencia del trabajador retirado.


 Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección B.  Magistrado ponente: JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA. Fecha: 31 de julio de 2025. Radicado: 66001-23-33-000-2021-00406-01 (3795-2024). Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho – Incompatibilidad entre pensiones de vejez

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