Resumen del caso: se solicitó la suspensión provisional de tres artículos del Decreto 1227 de 2022, que regulan aspectos del teletrabajo en Colombia. El argumento principal fue que estas normas trasladaban al trabajador obligaciones que, según la Ley 1221 de 2008, corresponden exclusivamente al empleador, esto es, que el empleador debe proveer y mantener los equipos, conexiones y energía requeridos para la labor remota.
Consideraciones del Consejo de Estado: la Sección Segunda asumió una posición moderna y activa frente al alcance de la potestad reglamentaria, al reconocer que el derecho laboral debe ajustarse a los nuevos entornos digitales sin sacrificar la protección del trabajador.
El Consejo de Estado afirmó que las normas demandadas se enmarcan en el ámbito legítimo de la potestad reglamentaria, porque no alteran la obligación patronal prevista en la Ley 1221 de 2008. Por el contrario, la desarrollan y la hacen operativa, al permitir que empleadores y teletrabajadores acuerden mecanismos flexibles para cumplir con los deberes legales.
La Sala destacó que las figuras del auxilio compensatorio y la compensación por herramientas propias son instrumentos válidos para equilibrar las cargas laborales y garantizar el acceso efectivo al teletrabajo. Explicó que estas medidas no trasladan responsabilidades al trabajador, sino que materializan las obligaciones del empleador a través de acuerdos que respetan la voluntad de las partes.
De manera innovadora, el Consejo de Estado resaltó también la figura del auxilio de conectividad, incorporada por el artículo 53 de la Ley 2466 de 2025, como un ejemplo de flexibilidad normativa que consolida el cumplimiento de los deberes patronales en la era digital.
La Corporación enfatizó que suspender los artículos cuestionados generaría un vacío regulatorio que afectaría la seguridad jurídica y la continuidad del teletrabajo, dejando sin desarrollo operativo el deber legal del empleador.
Decisión de primera instancia: el Consejo de Estado negó la medida cautelar, al considerar que no se evidenciaba una contradicción manifiesta entre las normas demandadas y la ley superior. Además, aclaró que esta decisión no implica prejuzgamiento sobre el fondo del proceso.
Glosario jurídico:
Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda. Subsección A. Consejero ponente: Juan Camilo Morales Trujillo. Fecha: 1 de octubre de 2025. Radicado: 11001-03-25-000-2024-00109-00 (1889-2024). Asunto: Solicitud de medida cautelar – Teletrabajo – Potestad reglamentaria.