Resumen del caso: un ciudadano solicitó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la UGPP le negó el reconocimiento de la sustitución de la pensión gracia, alegando que era el compañero permanente de una docente fallecida. Aportó como prueba una sentencia judicial que declaraba la existencia de una unión marital de hecho entre ambos desde 2007 hasta el fallecimiento en 2016.
Decisión de primera instancia: el Tribunal Administrativo negó las pretensiones, al considerar que no se acreditó una convivencia efectiva durante los cinco años previos al fallecimiento de la causante. Aunque se reconoció la relación sentimental, se concluyó que vivían en residencias separadas y no se demostró una comunidad de vida con vocación de permanencia.
Recurso de apelación: el demandante impugnó la decisión, insistiendo en que la convivencia fue real, efectiva y prolongada, con apoyo mutuo y vida en común. Alegó que compartían techo, lecho y mesa, y que se dedicaban juntos a labores agrícolas. Reprochó que el tribunal no valoró adecuadamente la sentencia que reconocía la unión marital de hecho.
Consideraciones del Consejo de Estado
Norma aplicable: La sustitución de la pensión gracia se rige por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, que exige acreditar al menos cinco años de convivencia efectiva previos al fallecimiento.
Valor probatorio de la unión marital: la declaración judicial de la unión marital de hecho no exonera al solicitante de probar la convivencia efectiva. La jurisprudencia exige demostrar vínculos de solidaridad, apoyo mutuo y vida en común.
Pruebas insuficientes: Las declaraciones extraprocesales no fueron ratificadas y presentaron contradicciones. El informe de la empresa CIZA evidenció que el demandante y la causante vivían en casas distintas, y que la relación consistía en visitas frecuentes, sin acreditarse una convivencia bajo el mismo techo.
Criterio jurisprudencial: Se reiteró que la convivencia efectiva no se presume por la existencia de una relación sentimental o una unión marital de hecho. Es necesario demostrar una comunidad de vida con vocación de permanencia.
Decisión del Consejo de Estado
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones.
Se revoca la condena en costas impuesta al demandante.
No hay condena en costas en ninguna de las dos instancias.
Glosario jurídico:
Pensión gracia: Prestación especial otorgada a docentes vinculados antes de 1980, por servicios prestados en el magisterio oficial.
Sustitución pensional: Derecho que permite a ciertos beneficiarios continuar recibiendo la pensión tras el fallecimiento del titular, si se cumplen requisitos legales.
Unión marital de hecho: Relación afectiva entre dos personas que conviven como pareja sin estar casadas, reconocida judicialmente.
Convivencia efectiva: Requisito legal que implica compartir vida en común, apoyo mutuo y solidaridad durante un tiempo determinado.
Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección B. Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo. Fecha: 6 de junio de 2025. Radicado: 27001-23-33-000-2022-00037-01 (5575-2023). Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho – Sustitución pensional gracia