Resumen del caso:
El 28 de abril de 2004, una máquina recicladora de asfalto volcó sobre un bus escolar perteneciente a la Orden de Agustinos Descalzos, cuando era transportada por el Consorcio Alianza Suba Tramo II, contratista del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
El accidente destruyó completamente el vehículo y generó perjuicios materiales y morales. Los demandantes alegaron que el hecho ocurrió por la omisión en la supervisión y vigilancia del traslado de maquinaria pesada, actividad que debía realizarse bajo estrictos protocolos de seguridad vial y control contractual.
Decisión de primera instancia:
El Tribunal concluyó que existió falla del servicio por parte de las entidades contratantes, al no garantizar que el traslado de la maquinaria se efectuara conforme a las medidas técnicas y de seguridad exigidas para actividades de alto riesgo.
Recurso de Apelación:
El IDU y las sociedades contratistas e interventoras apelaron la decisión, argumentando que el accidente se produjo exclusivamente por la imprudencia del conductor y que no podía atribuírseles responsabilidad por un hecho ejecutado por un tercero ajeno al control de la administración.
Consideraciones del Consejo de Estado:
La Sala recordó que la falla del servicio por omisión se configura cuando la administración, teniendo el deber jurídico de actuar o vigilar, no lo hace y esa inactividad permite la producción del daño antijurídico.
Reiteró que en la ejecución de contratos de obra pública, las entidades contratantes deben ejercer un control efectivo sobre las actividades de riesgo, especialmente cuando implican transporte de maquinaria pesada en vías urbanas, conforme a los principios de seguridad, prevención y precaución.
En este caso, el Consejo de Estado encontró probado que el IDU, el contratista Consorcio Alianza Suba Tramo II y la Interventoría Suba II omitieron medidas mínimas de coordinación, señalización y acompañamiento técnico en el traslado de la maquinaria recicladora, lo que permitió que el accidente ocurriera.
Se estableció, además, que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., TransMilenio S.A. y la compañía aseguradora no tenían una relación de causalidad directa con el hecho, por lo que fueron excluidas de responsabilidad.
Decisión:
Glosario jurídico:
Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección C. Magistrado ponente: Nicolás Yepes Corrales. Fecha: 14 de julio de 2025. Radicado: 25000-23-26-000-2005-02127-01 (VF-65629). Asunto: Acción de reparación directa – Responsabilidad del Estado por omisión en la vigilancia y control de obras públicas.