La Corte examinó la tensión entre la libertad de expresión y la protección frente a la violencia política de género en el entorno digital, reafirmando que las redes sociales usadas por servidores públicos para divulgar su gestión deben ser accesibles al escrutinio ciudadano.
Síntesis del caso
La Corte conoció el caso de un periodista y director de un medio digital que interpuso acción de tutela contra una Representante a la Cámara por la circunscripción internacional, por haberlo bloqueado en sus cuentas personales de redes sociales (Facebook y X), las cuales también eran utilizadas para difundir información de su gestión pública. El accionante alegó vulneración de sus derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política, argumentando que el bloqueo impedía ejercer control ciudadano sobre la funcionaria.
La congresista, por su parte, justificó el bloqueo como una medida de protección ante comentarios del periodista que consideró constitutivos de violencia de género y política, al referirse de forma reiterada a su supuesta incapacidad como mujer indígena para ejercer el cargo, usando expresiones descalificadoras y estereotipadas.
Consideraciones de la Corte
La Sala Segunda de Revisión abordó el caso desde un enfoque de género y democracia digital.
La Corte reconoció que:
- Las redes sociales usadas por funcionarios públicos para comunicar su gestión se convierten en foros públicos digitales, por lo que su acceso debe garantizarse en condiciones de igualdad.
- El accionante ejerce labor periodística a través de su medio y redes sociales, lo cual reviste una especial protección constitucional.
- La restricción de acceso por medio del bloqueo permanente constituía una forma de censura previa, al impedir cualquier tipo de interacción futura, incluso sobre contenidos legítimos o de interés general.
- Aunque se acreditó la existencia de violencia contra las mujeres en política (VCMP) mediante publicaciones con estereotipos de género degradantes, la respuesta estatal debía ser proporcional.
La Corte aplicó un juicio de proporcionalidad estricto y concluyó que:
- El bloqueo tenía una finalidad legítima (proteger derechos de la congresista).
- Era idóneo y necesario, dado que no existían herramientas menos lesivas en las plataformas involucradas.
- Pero no era proporcional en sentido estricto, pues afectaba intensamente derechos fundamentales del accionante, especialmente en su rol de periodista.
- Además, se destacó que las expresiones cuestionadas no constituían la totalidad del contenido del medio de comunicación, por lo cual la medida no podía extenderse de forma indefinida y absoluta.
¿Qué decidió la Corte?
- Concedió el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política del accionante.
- Ordenó el desbloqueo de sus cuentas personales y del medio de comunicación en Facebook y X.
- Ordenó la preservación del sitio web institucional y su actualización con información coherente respecto de las redes sociales.
- Ordenó al accionante eliminar los contenidos que constituyen VCMP identificados por la Corte y abstenerse de publicar mensajes similares.
- Exigió al periodista realizar un curso sobre igualdad de género, violencia política y participación de mujeres en lo público.
Glosario jurídico
Violencia contra las mujeres en política (VCMP): forma específica de violencia basada en género que busca limitar, obstaculizar o anular la participación de las mujeres en la vida política y pública. Puede expresarse mediante agresiones verbales, desinformación, amenazas, burlas o estereotipos de género que cuestionan su capacidad por el solo hecho de ser mujeres. Esta violencia afecta el ejercicio de derechos como la igualdad, la libre expresión y la participación democrática.
Sentencia T-149 de 2025. M.P. Juan Carlos Cortés González.