De la devolución de las sumas devengadas de buena fe
2022-03-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado recordó que, respecto del reintegro de lo percibido, la Constitución Política en su artículo 83 establece lo que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”
En ese sentido, destacó que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 164, numeral 1 literal c, dispone que la demanda podrá ser presenta en cualquier tiempo siempre que “Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas. Sin embargo, no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.”
En virtud de lo anterior, concluyó la Corporación que no existe la posibilidad de recuperar las prestaciones periódicas cuando han sido pagadas de buena fe, lo que le impone a la entidad demandante la carga de probar los actos fraudulentos del beneficiario para obtener el reconocimiento de un derecho que no le corresponde.
En el caso analizado, manifestó el Alto Tribunal que le correspondía a la entidad accionante demostrar que el demandado con maniobras y actos fraudulentos indujo en error a la administración, a fin de obtener para sí unos beneficios, esto es, el reconocimiento de la pensión gracia, pues de lo allegado al plenario no observa la Sala que hubiese omitido información respecto de los tiempos de servicios prestados, razón por la cual no hubo lugar a declarar el restablecimiento pretendido.
Sección Segunda - Subsección A. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández. 30 de septiembre de 2021. Radicación: 47001-23-33-000-2016-00479-01 (1473-2018)