DE LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES

2021-08-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado en auto de ponente de fecha 29 de julio de 2021, explicó que para resolver la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales se debe atender lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo en mención en su numeral 4° prevé en cuanto al requisito de los fundamentos de derecho de las pretensiones, que cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo debe indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.
Al respecto indicó la Corporación que de acuerdo con esta preceptiva no basta con señalar el fundamento de derecho de las pretensiones o normas violadas, sino que debe explicarse el concepto de la violación, esto es, presentar todos los argumentos por los que el demandante considera que el acto cuestionado vulnera las disposiciones alegadas, con la finalidad de que el demandado pueda ejercer fehacientemente su derecho de defensa y contradicción y de este modo, el juez pueda resolver el asunto, al tener los elementos necesarios para decidir.
En el caso objeto de estudio, sostuvo el ponente que la excepción de inepta demanda en cuanto al cargo de incumplimiento de los requisitos, estaba llamada a prosperar por carencia de carga argumentativa, pues todo el escrito estaba dirigido a demostrar las irregularidades en el procedimiento en la elección del rector, desde la convocatoria hasta la forma como se tramitaron las recusaciones y la participación de los suplentes, sin que se explicaran concretamente las razones por las que el demandado no cumple con el requisito de experiencia específica para el cargo.
Radicación número: 11001-03-28-000-2021-00002-00. Consejero ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio
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