DE LA FACULTAD DEL JUEZ DE VARIAR EN LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO EL MONTO DE LAS SUMAS INICIALMENTE RECONOCIDAS EN EL AUTO QUE LIBRÓ MANDAMIENTO DE PAGO

2020-12-01T00:00:00.000Z

En pronunciamiento de ponente de fecha 30 de octubre de 2020, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que aunque el auto que libra mandamiento de pago contiene algunas estimaciones respecto de la obligación que se pretende ejecutar, no puede desconocerse que dicha providencia se emite en una etapa inicial del proceso en la que se analizan los requisitos formales del título ejecutivo, pero no se realizan todos los cálculos necesarios para la liquidación del crédito.
Indicó que con base en los cálculos y operaciones aritméticas que se realizan en la etapa de liquidación del crédito, el juez del proceso ejecutivo puede efectuar un control de legalidad sobre las sumas de dinero inicialmente reconocidas en el auto que ordenó librar mandamiento de pago y así variar su monto.
Resaltó que el juez en cumplimiento de los deberes señalados en el artículo 42 del Código General del Proceso, debe verificar que la liquidación del crédito se ajuste a la legalidad, para lo cual es necesario comprobar los valores realmente adeudados y, de ser necesario, ajustarlos a los correspondientes.
En esa línea, sostuvo que el juez ejecutivo tiene la facultad de modificar la liquidación del crédito para ajustarla a la legalidad, de ahí que pueda variar el monto por el que se libró el mandamiento de pago.
Así mismo, anotó que en caso de que se reconocieran valores superiores a los realmente debidos y la ejecutada fuera una entidad de derecho público, podría causarse un detrimento en el patrimonio público en detrimento del interés general, por lo que es posible que el juez ajuste la liquidación del crédito a la legalidad.
Radicación número: 44001-23-33-000-2016-01291-01 (64239). Consejero: Ramiro Pazos Guerrero
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