DE LA FIGURA DE SUCESIÓN PROCESAL

2020-10-01T00:00:00.000Z

En pronunciamiento de ponente del 4 de agosto de 2020, la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado recordó que la sucesión procesal es la figura por medio de la cual una de las partes procesales es reemplazada totalmente por un tercero que toma el litigio en el estado en que se halle al momento de su intervención.
Apuntó la Corporación que al sucesor se le transmite o transfiere el derecho litigioso convirtiéndose en el nuevo legitimado para obtener una sentencia de mérito, ocupando la posición procesal de su antecesor.
Así mismo, subrayó que esta figura puede tener diferentes causas dependiendo si se trata de una persona natural o jurídica, o si la sustitución proviene de un acto entre vivos o por la muerte de una persona natural o extinción de una persona jurídica.
Destacó el Alto Tribunal que de acuerdo al artículo 68 del Código General del Proceso, existen los siguientes tipos de sucesión: i) sucesión procesal por muerte, ausencia o interdicción, ii) sucesión procesal de la persona jurídica extinta o fusionada y iii) sucesión por el cesionario derivado de acto entre vivos -venta, donación, permuta, dación en pago, entre otros-, caso este último en el cual la parte contraria debe aceptar la sustitución para que opere el fenómeno jurídico de la sucesión procesal, de lo contrario deberá vinculársele como litisconsorte.
Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00068-01(45405). Consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero
Categorías del artículo

Archivos