DE LA FIGURA DEL EMPLAZAMIENTO

2019-12-01T00:00:00.000Z

En auto de 25 de noviembre de 2019, el Consejo de Estado advirtió que el emplazamiento tiene como finalidad garantizar los derechos del debido proceso y de contradicción y de defensa de personas determinadas o indeterminadas que deban ser vinculadas al proceso y respecto de las cuales se desconoce la dirección para practicar la notificación de una providencia en forma personal.
Así mismo, hizo referencia a que una vez surtido tal trámite procesal, se debe designar curador ad litem, si a ello hubiere lugar.
Para esa Corporación, siguiendo lo dispuesto en el artículo 48 del Código General del Proceso i) el cargo de curador ad litem recae en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio; ii) el nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio; y iii) el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Recordó la Corporación que la Corte Constitucional en sentencia C-083 de 2014 estudió la exequibilidad de la disposición arriba aludida, en la cual concluyó que el legislador no violaba los derechos a la igualdad y al trabajo de los abogados que son nombrados curadores ad litem, en calidad de defensores de oficio, al obligarlos a prestar sus servicios de manera gratuita (num. 7, art. 48, CGP), aunque el resto de los auxiliares de la justicia sí sean remunerados, pues se trata de un trato diferente que se funda en un criterio objetivo y razonable, en tanto propende por un fin legítimo (asegurar el goce efectivo del acceso a la justicia), por un medio no prohibido y adecuado para alcanzarlo.
Por último, señaló que para la designación de curadores ad litem, no se elaboran listas de auxiliares, teniendo en cuenta que el cargo recae en un abogado que ejerza habitualmente la profesión.
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02711-00(B). Consejero ponente: Hernando Sánchez Sánchez
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