DE LA FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO CUYO TÍTULO CONSTE EN UNA PROVIDENCIA JUDICIAL
2022-02-01T00:00:00.000Z
En auto de ponente del 29 de octubre de 2021, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado recordó que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 440 del Código General del Proceso, si el juez advierte que la parte ejecutada no propuso excepciones de forma oportuna podrá ordenar seguir adelante la ejecución a través de auto que no admite recurso alguno.
Frente a este punto, resaltó que las excepciones a las cuales se refiere la norma no pueden ser genéricas ni ser presentadas de forma indiscriminada, por el contrario, solo pueden ser formuladas (cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional) aquellas que la ley expresamente permite de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 442 ibídem: compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.
Concluyó la Colegiatura en el caso objeto de estudio que en el escrito de contestación la parte ejecutada omitió incluir cualquiera de las excepciones enlistadas en el artículo referido. Así mismo, afirmó que no se podía extraer, de las consideraciones expuestas en tal escrito, las excepciones de confusión o prescripción, y que por el contrario, se advertía que las mismas, así como su sustento, intentaban ser presentadas de forma inoportuna dentro del recurso de apelación.
Finalmente, aclaró que el auto impugnado no era susceptible de ser recurrido pues la parte ejecutada no propuso en tiempo ninguna de las excepciones que se contemplan dentro del artículo 442 del CGP.
Expediente: 47001-23-33-000-2020-00635-01 (67.500), magistrado ponente: Freddy Ibarra Martínez (