DE LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA

2021-10-01T00:00:00.000Z

En auto de ponente del 31 de agosto de 2021, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado precisó la posibilidad que el juez inadmita la demanda ejecutiva para corregir sus requisitos formales.
Al respecto mencionó que en los procesos ejecutivos al igual que en los ordinarios, el juzgador debe verificar que la demanda cumpla con los requisitos formales exigidos, y en caso de que esta no reúna alguno, no procede su rechazo, en el proceso ordinario, ni es causal de negativa de mandamiento de pago, en el proceso ejecutivo; el defecto formal da lugar a la inadmisión de la demanda, con el fin de que se corrija, dentro del término de 10 días so pena de rechazo.
No obstante lo anterior, aclaró que la inadmisión de la demanda ejecutiva no está permitido para que el ejecutante complete el título ejecutivo presentado, toda vez que se debe diferenciar en esta clase de procesos entre los requisitos de formales y de fondo.
La falta de requisitos formales da lugar a la inadmisión y la falta de requisitos de fondo que corresponden a que los documentos allegados no conforman título ejecutivo, ocasiona la negativa de mandamiento de pago, porque quien pretende ejecutar no demuestra su condición de acreedor, lo anterior en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 430 del CGP que condiciona la expedición del auto de mandamiento de pago a que la demanda se presente “acompañada de documento que preste mérito ejecutivo”.
Radicación número: 17001-23-33-000-2019-00516-01(66262). Consejera ponente: María Adriana Marín
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