De las medidas cautelares de urgencia.

2018-02-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del Consejo de Estado revoca medida cautelar de urgencia al no encontrar satisfecho el requisito de la apariencia de buen derecho o 'fumus boni iuris'.
En el marco de los procesos de simple nulidad que se siguen contra el acto que convocó a concurso de méritos para proveer el cargo de Procurador Judicial, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la medida cautelar de emergencia que había sido decretada el 15 de marzo de 2017 y que consistió en la suspensión de la calificación de los Procuradores Judiciales que para ese momento se encontraban en período de prueba.
En criterio de la Sala, ninguno de los cuatro cargos en que se sustenta la demanda de ese proceso le confiere la apariencia de buen derecho o 'fumus boni iuris' que exige el artículo 231 del C.P.A.C.A. como requisito de procedencia de las medidas cautelares distintas a la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
Otra razón de la decisión fue el hecho que la solicitud de la medida no se sustentó en algún hecho sobreviniente que impusiera un nuevo pronunciamiento sobre el particular, pues en el mismo proceso había sido negada en dos oportunidades.
Categorías del artículo

Archivos