La Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado en pronunciamiento de fecha 12 de octubre de 2017 recordó las nociones de acto administrativo general y acto administrativo particular o individual.
Sobre el primero señala que son los que crean, modifican o extinguen una situación jurídica abstracta o impersonal, que no puede vincularse en forma directa e inmediata con una persona determinada o determinable, sin que sea característico la cantidad que personas que se vean afectadas por la decisión, ya que lo que los define es la abstracción o indeterminación individual de sus destinatarios o de las personas que pueden resultar cobijadas por el acto. Frente a los actos administrativos de carácter particular indica que son aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas personales y subjetivas, generando consecuencias directas e inmediatas sobre personas que la misma decisión identifica o que podrían ser identificables.
Apunta la Sala al respecto que cuando la imprecisión o error cometido por la administración pública al dictar un acto administrativo de carácter particular cuando este, en razón de la decisión adoptada, ha debido ser de contenido general, tal situación no puede ser una excusa para que aquel escape al control judicial que le correspondía de haberse expedido en debida forma.
Radicación número: 52001-23-31-000-2010-00097-01(1879-13). M.P. William Hernández Gómez. (Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena. “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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Actos administrativos generales
Actos administrativos particulares
Control judicial de actos administrativos
Naturaleza de los actos administrativos
Consecuencias legales de los actos administrativos
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