DE LOS AUTOS DICTADOS EN EL TRÁMITE DE ACCIONES POPULARES Y LOS RECURSOS PROCEDENTES

2021-02-01T00:00:00.000Z

En providencia de fecha 10 de febrero de 2021 con ponencia del doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que contra los autos dictados durante el trámite de las acciones populares, únicamente procede el recurso de reposición, norma de carácter especial que impediría acudir a la remisión que establece el artículo 44 de la Ley 472 de 1998 en lo que respecta a los medios de impugnación ordinarios consagrados en el CPACA.
Aclaró la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo con base en providencia expedida por la Sala Plena del Consejo de Estado de fecha 26 de junio de 2019, que las únicas decisiones apelables en las acciones populares son el auto que decreta una medida cautelar y la sentencia de primera instancia.
Desde esa perspectiva normativa y jurisprudencial, se concluyó en el asunto objeto de análisis que no le asistía razón al juzgador de primera instancia, al indicar que, en tratándose de acciones populares, y en aplicación del Decreto 806 de 2020, la providencia que decide excepciones y da por terminado el proceso, resulta susceptible del recurso de apelación.
Así las cosas, ordenó rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, para que resuelva el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de los demandantes.
Radicación número: 08001-23-33-000-2019-00646-01(AP)
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