DE LOS EFECTOS DE LA NO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR NUEVOS ARGUMENTOS EN LA ETAPA JUDICIAL DIFERENTES A LOS EXPUESTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
2019-04-01T00:00:00.000Z
En sentencia del 5 de febrero de 2019, la Sección Cuarta del Consejo de Estado con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto reiteró que la falta de contestación de la demanda o de oposición a las pretensiones, puede ser apreciada por el juez, solo como indicio grave y no como allanamiento a las pretensiones, situación que incluso, tampoco limita sus facultades para pronunciarse de oficio sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.
En ese mismo sentido, expresó la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que al contribuyente le es permitido alegar argumentos nuevos en la etapa jurisdiccional, es decir, aquellos que no fueron planteados en la etapa gubernativa, si lo pretendido es la nulidad de los actos administrativos, en razón a que el examen de legalidad del acto acusado debe efectuarse respecto de los fundamentos de derecho expuestos en la demanda.
Precisó de igual forma que lo que no está permitido es el planteamiento de hechos nuevos, diferentes a los invocados en sede administrativa, aunque sí nuevos o mejores argumentos respecto de los alegados en los recursos interpuestos en la vía gubernativa, de tal suerte que el administrado debe aducir en sede administrativa los motivos y fundamentos de su reclamación, lo que no obsta para que en sede judicial exponga nuevos o mejores argumentos, a fin de obtener la satisfacción de su pretensión, previamente planteada en la actuación administrativa.
En ese sentido concluyó que si la pretensión de la parte demandante es la misma, esto es, la nulidad del acto definitivo, el juez debe analizar los cargos de la demanda así no hayan sido expuestos con ocasión del recurso de reconsideración.