Debilidad probatoria en procesos penales torna injusta la privación de la libertad

2017-10-01T00:00:00.000Z

Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuando la absolución de un individuo que ha estado privado de la libertad no deviene propiamente por la aplicación del indubio pro reo, sino, más bien, a causa de la debilidad probatoria en el marco de un proceso penal hay lugar a la declaración de responsabilidad estatal.
Para la Sala, cuando no existe plena prueba de que el sindicado cometió el hecho no es posible desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que al considerarse inocente se concluye, jurídicamente, que no participó en el hecho punible. En efecto, reiteró que la privación de la libertad demanda una investigación eficiente y proclive a respetar el derecho constitucional fundamental del sindicado, por lo que si el Estado finalmente no desvirtúa la referida presunción debe responder por los perjuicios ocasionados a quienes se afecte con el proceso judicial. (Lea: Dilación de decisiones penales configura daño indemnizable solo cuando es injustificada) Adicional a lo anterior, explicó que la restricción de la libertad no solamente debe sujetarse a los requisitos formales y sustanciales definidos en la ley, sino que su imposición debe estar motivada con claridad y suficiencia y debe, además, ajustarse a los principios, valores y derechos que consagra la Carta Política, así como a los parámetros fijados por el derecho internacional de los derechos humanos.
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