Declarar probada la excepción de cosa juzgada dentro de un proceso judicial sin que se cumplan los requisitos necesarios para su declaratoria vulnera los derechos fundamentales de los demandantes.
2023-03-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver en sede de impugnación una acción de tutela dirigida en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, que tenía como finalidad solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social, vida digna y mínimo vital, los cuales se estimaron vulnerados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con la emisión de la sentencia de 18 de febrero de 2022, que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de cosa juzgada, dispuso que declarar probada la excepción de cosa juzgada sin que se cumplan los requisitos necesarios para su declaratoria vulnera los derechos fundamentales de los demandantes.
Conforme lo anterior, la Sala consideró que en el caso en concreto existían razones suficientes para no configurar los supuestos de la excepción de cosa juzgada, debido a que, los actos administrativos demandados no eran los mismos, y a pesar de la similitud en lo pretendido, esto era, la reliquidación de una pensión de vejez bajo el régimen de transición, en el segundo caso se presentó una situación de desmejora en la situación pensional que obligaba al juez entrar a estudiar detalladamente y de fondo el asunto demandado.
En ese orden de idea, argumentó la Sala que, el Tribunal Administrativo de Caldas incurrió en defecto sustantivo, al confirmar que se configurada la cosa juzgada en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, dado que, no existía identidad fáctica con la interpuesta con anterioridad.
Por lo anterior, la Sala resolvió confirmar la sentencia de tutela de 19 de mayo de 2022, por medio de la cual la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la parte actora.