Declarar probada una excepción dentro de un proceso ejecutivo aplicando un precedente judicial posterior a la sentencia que constituyó el título ejecutivo, incurre en violación directa de la constitución
2023-05-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta del Consejo de Estado, al resolver en sede de impugnación una acción de tutela dirigida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tenía como finalidad obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al trabajo vulnerado por la parte accionada, resolvió que declarar probada una excepción dentro de un proceso ejecutivo aplicando un precedente judicial posterior a la sentencia que constituyó el título ejecutivo, incurre en violación directa de la constitución.
Conforme a lo anterior, la Sala consideró que en el caso concreto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante al aplicar las reglas fijadas en una providencia del Consejo de Estado, la cual fue proferida con posterioridad a la sentencia objeto del título ejecutivo, dado que el análisis debió ser realizado durante el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, donde se estudió el reconocimiento de las horas extras.
En ese orden de ideas, argumentó la Sala que el Tribunal demandado en su decisión realizó apreciaciones que reabrieron un debate que ya se había analizado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual le otorgó plenamente un derecho al accionante, lo que contenía una obligación clara, expresa y exigible.
Seguidamente, la Sala expuso que, con ocasión al principio de la cosa juzgada, la sentencia proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tenía un carácter definitivo y, por consiguiente, no era posible que se volviera a pronunciar sobre el debate procesal efectuado, sino que analizara únicamente el cálculo de las horas extras a reliquidar.
Por lo anterior, la Sala resolvió confirmar la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que amparó el derecho al debido proceso del accionante y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizar únicamente el cálculo y el reconocimiento de las horas base para reliquidar las horas extras nocturnas.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 23 de marzo de 2023. Consejero Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06594-01 (ver providencia aquí)