Decreto de pruebas en trámite de segunda instancia
2018-03-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado reafirma las condiciones bajo las cuales pueden decretarse pruebas durante el trámite de apelación de una sentencia. Según lo establecido en el artículo 212 del CPACA, estas pruebas solo pueden ser decretadas en casos específicos, como cuando las partes las solicitan de común acuerdo o cuando no pudieron practicarse en primera instancia sin culpa de la parte que las pidió.
Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Milton Chaves García. Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Radicación: 18001-23-33-000-2015-00008-01 (22720). (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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Requisitos para decretar pruebas en trámite de segunda instancia