DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROVENIENTE DE ACTUACIONES DE PARTICULARES
2021-01-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia del 28 de febrero de 2020 recordó que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia puede provenir de las actuaciones no solo de los funcionarios, sino también de los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, de los empleados judiciales, de los agentes y de los auxiliares judiciales.
Igualmente aseguró que este defectuoso funcionamiento es un título de imputación de responsabilidad patrimonial del Estado de carácter subjetivo en el que el daño antijurídico deriva de una situación anormal de tutela judicial efectiva, producto de que el servicio público de administración de justicia ha funcionado mal, no ha funcionado o ha funcionado en forma tardía.
Además, enfatizó que este título de atribución de responsabilidad se caracteriza por varios aspectos, algunos de ellos son: (i) se predica de las actuaciones judiciales para adelantar el proceso o para la ejecución de providencias judiciales y (ii) se presenta un funcionamiento anormal de la administración de justicia, frente a lo que debería considerarse como adecuado.