DÉFICIT EN LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y SUBORDINACIÓN AL RÉGIMEN DE CARRERA: LA IMPOSIBILIDAD DE NIVELACIÓN SALARIAL POR FUERA DE LOS HITOS ESCALAFONARIOS

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada del 11 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario:

Axiología Jurídica: Es el estudio de los valores que fundamentan el derecho (como la justicia o la igualdad). El Tribunal hace un análisis axiológico para ver si el trato diferente es justo.

Solvencia de Tracto Sucesivo: Se refiere a obligaciones que se pagan o cumplen periodo tras periodo (como el sueldo o la sanción moratoria), y no en un solo momento.

Eficacia Erga Omnes: Que una decisión o ley se aplica para todo el mundo y no solo para las personas que estuvieron en el juicio.

Petitum y Causa Petendi: El "Petitum" es lo que se pide exactamente, y la "Causa Petendi" son los hechos y razones legales que justifican ese pedido. Si no coinciden, la demanda fracasa.


Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333301020240023401
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los incrementos salariales diferenciados se basaron en criterios objetivos como formación y nivel escalafonario, sin demostrarse vulneración de los derechos a la igualdad o al trabajo.

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

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