Del abandono del proceso en materia electoral

2019-10-01T00:00:00.000Z

En auto de ponente de junio 06 de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó la aplicación de la figura procesal de la terminación del proceso por abandono que fue explicada en pretérita oportunidad en providencia con fines de unificación de 16 de marzo de 2017.
Sobre el particular, señaló que esta una forma de terminación anormal del proceso, y se presenta en materia electoral, cuando el demandante no realiza las publicaciones requeridas que habiliten la notificación por aviso a efectos de que con ésta se generen las consecuencias propias de esta forma de vinculación procesal (artículo 277, numeral 1º, literal g del CPACA).
Apuntó que esta constituye una de las posibilidades que legitiman al operador judicial para “dar alcance a la conducta procesal de “olvido”, incuria o desinterés, como acto volitivo del sujeto procesal o como conducta transgresora de la lealtad al proceso y del correcto y adecuado acceso y permanencia a la administración de justicia, otorgándoles un efecto de cese definitivo o de extinción de la relación procesal de todo el proceso o de la etapa conexa a tal conducta”.
Señaló adicionalmente que la acreditación de este requisito consiste en que sean presentados y/o entregados ante el juez o el despacho competente las respectivas publicaciones del aviso en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción, sin necesidad de que medie requerimiento alguno, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del Ministerio Público.
Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00010-00. Consejera ponente: Rocío Araújo Oñate
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