DEL AMPARO DE POBREZA

2021-03-01T00:00:00.000Z

En auto de fecha 23 de febrero de 2021 con ponencia del magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, el Consejo de Estado señaló que el amparo de pobreza es un beneficio de tipo legal, cuyo propósito está asociado a garantizar el acceso a la administración de justicia respecto de aquellos sujetos que, dada su incapacidad para asumir los costos del proceso, se encuentran eximidos de asumir las cargas económicas atribuibles a su condición partes, bien sea para ejercer su derecho de acción o de defensa, según fuere el caso.
Respecto a la oportunidad para solicitar su aplicación, expuso la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que el 152 del Código General del Proceso prevé que dicho mecanismo podrá ser solicitado antes de la presentación de la demanda o en cualquier oportunidad dentro del curso del proceso y, que en tratándose de las personas demandadas o llamadas a comparecer al proceso, su oportunidad está dada con la contestación de la demanda o igualmente durante cualquier etapa procesal.
Por otra parte, en cuanto a su procedencia explicó que deben reunirse los siguientes requisitos: i) que la solicitud sea motivada y bajo la gravedad de juramento, ii) que el amparo sea solicitado por la persona que reúne las condiciones para su perfeccionamiento, y iii) que se acredite sumariamente la condición socioeconómica que da lugar a la citada solicitud.
Frente al último presupuesto, aclaró que esa Corporación ha modulado su entendimiento en el sentido de indicar que no es necesario probar la incapacidad económica para asumir los costos del proceso y que solo basta con afirmar bajo juramento que se está en incapacidad de atender los gastos del proceso.
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00147-00(A). Referencia: recurso extraordinario de revisión.
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