Bajo el medio de control de controversias contractuales, el Ministerio del Interior solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara que la entidad demandada había incumplido un convenio interadministrativo, y que esta última fuera condenada al pago de la cláusula penal pecuniaria pactada en el convenio.
La Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Alberto Montaña Plata, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, se revocó parcialmente la sentencia apelada, exclusivamente en relación con la condena impuesta a la Aseguradora Solidaria de Colombia.
Explicó la Sala que la anterior decisión se basaba en la elemental razón de que en la demanda no se formuló ninguna pretensión condenatoria en contra de la compañía de seguros. En ese sentido, anotó que la decisión adoptada por el Tribunal con respecto a la aseguradora resultaba violatoria del principio de congruencia de las sentencias, consagrado en el artículo 281 del Código General del Proceso (CGP) – aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA–, por lo que se revocó el tercer numeral de la parte resolutiva de la sentencia objeto de recurso.
El doctor Fredy Ibarra Martínez salvó el voto, tras considerar que en el presente asunto no se vinculó en debida forma a la compañía aseguradora ya que, la figura procedente era la del litisconsorcio facultativo el cual solo es viable por petición de parte (por tratarse de una relación jurídica paralela e independiente); sin embargo, como la aseguradora fue vinculada al proceso en calidad de litisconsorte necesario no existe incongruencia en la sentencia y debió resolverse el fondo de la controversia.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección B. Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata. 19 de octubre de 2022. Referencia: controversias contractuales. Radicado: 47001-23-33-000-2019-00003-01 (67.657) (Ver providencia aquí)